Se solicita en 1º lugar el siguiente punto en el orden del día: "Aprobación, si procede, del sistema de cuotas de participación conforme al artículo 5 de los Estatutos, los cuales están inscritos en el Registro. (Dicho artículo dice que el título constitutivo determina la cuota de participación), ya que se venía aplicando el sistema de 40% como cuota fija y 60% según metros de superficie.
No se nos aprueba porque dice que no existe una petición muy concreta que podamos aceptar en este momento,y que haría falta unanimidad para un cambio de cuotas.
¿Sería necesaria la unanimidad, o una mayoría porque no se habla de modificación de estatutos, y sí de modificación del sistema de cuotas?
¿Sería en este caso viable la impugnación judicial?
Muy probablemente prosperaría, pero convendría tener el asesoramiento previo de un abogado, que estudie el acuerdo tomado en relación con la redacción del correspondiente punto del orden del día.