Depende.
Si como consecuencia de dicho acuerdo economico, se ha establecido alguna derrama, tendra que consignar las derramas que adeude en el momento de interponer la demanda.
Si el acuerdo es a un solo pago, lo tendra que consignar todo.
CASO 1. El acuerdo dice que las cantidades necesarias para llevar a efecto el acuerdo, deben estar ingresadas en la cuenta de la comunidad dentro de dos meses.
CASO 2. Dentro del mes siguiente a la recepción del Acta, le empiezan a llegar al Secretario comunicaciones fehacientes de los propietarios no asistentes votando en contra. Al final, resulta que son más los propietarios que se oponen que los que apoyan el acuerdo.
CASO 3. Variación Caso 1.
Sin que hayan sido girados los recibos corrspondientes al acuerdo, un propietario, presente o que ha tenido conocimiento del Acuerdo, presenta la demanda de impuganación del acuerdo.
CASO 1. El acuerdo dice que las cantidades necesarias para llevar a efecto el acuerdo, deben estar ingresadas en la cuenta de la comunidad dentro de dos meses.
Deberá acreditar que está al corriente en las deudas vencidas con la comunidad para poder impugnar judicialmente.
CASO 2. Dentro del mes siguiente a la recepción del Acta, le empiezan a llegar al Secretario comunicaciones fehacientes de los propietarios no asistentes votando en contra. Al final, resulta que son más los propietarios que se oponen que los que apoyan el acuerdo.
Eso es improbable. Los propietarios que no asisten a la junta, NO PUEDEN votar posteriormente, salvo la presunción de los 30 días tantas veces comentada, pero ésta se refiere únicamente a la adopción de acuerdos para cuya validez sea necesaria la UNANIMIDAD. Para aprobar una derrama para ejecutar tal o cual obra de conservación, no es necesaria la unanimidad y consecuentemente, no pueden votar.
No obstante, en cualquier caso debería acreditar estar al corriente con las deudas vencidas con la comunidad.
CASO 3. Variación Caso 1.
Sin que hayan sido girados los recibos corrspondientes al acuerdo, un propietario, presente o que ha tenido conocimiento del Acuerdo, presenta la demanda de impuganación del acuerdo.
Si la deuda está vencida, deberá acreditar el pago, en otro caso, no.
La ley no lo dice, pero si lo indica al poner en el articulo 17. 1 párrafo 4:
A los efectos establecidos en los páffaros anteriores de esta norma, ......... etc... Leetelo DIscolo. y veras que es para los asuntos que se necesita la unanimidad o las 3/5 partes de propietarios y de cuotas
La LPH solo dice que se haga así en ese caso.
Pero NO DICE QUE NO SE HAGA ASÍ o parecido en los demás casos.
La Analogía permitida en el sistema civil.
Lo que no está prohibido, ¿está permitido?.
Por lo que he leido en las anteriores intervenciones, ¿quiere decir que para un acuerdo que solo necesita mayoria simple, es suficiente la mayoria simple de los "asistentes"?.
¿Los ausentes, no pueden manifestar su oposicion a los acuerdos para los que solo se necesita mayoria simple?.
Confirmen si esto es cierto, por favor, ya que es un tema que no esta nada claro para muchos de nosotros.
Los ausentes quedan obligados salvo que alguno
impugne y gane contra el acuerdo.
Pudo ir a la junta y sumarse a los votos en contra.
Acaso el acuerdo no hubiese salido.
Por eso la asistencia es importante.
Suman voluntades en pro y en contra.
"¿Los ausentes, no pueden manifestar su oposicion a los acuerdos para los que solo se necesita mayoria simple?.
En efecto discolo. Para eso están las juntas. Para votar en ellas.
Si te fijas Artículo 17 de la LPH dispone que los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
A los efectos establecidos EN LOS PARRAFOS ANTERIORES de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Al referirse a los párrafos anteriores, excluye los párrafos posteriores y consecuentemente la presunción no es de aplicación. Y la Jurisprudencia es unánime al respecto.
Por otra parte parece lógico ¿no? Piensa que si fuera de otro modo, bastaría con no ir a las juntas, esperar la recepción del acta y posteriormente votar tranquilamente en uno u otro sentido, mientras que los asistentes, tendrían que estar esperando a ver que deciden los ausentes que no han dado la cara en Junta. Eso sería aún peor en mi opinión.
Dick, no entiendo una cosa. Te quedaré muy agradecida si me aportas alguna luz para poder comprenderla.
Dices que "Los ausentes, no pueden manifestar su oposicion a los acuerdos para los que solo se necesita mayoria simple" (...) " Y la Jurisprudencia es unánime al respecto." (...) "Por otra parte parece lógico ¿no? Piensa que si fuera de otro modo, bastaría con no ir a las juntas, esperar la recepción del acta y posteriormente votar tranquilamente en uno u otro sentido"
Bueno. La LPH dice que están facultados para impugnar los ausentes por cualquier motivo. Y también dice que para poder impugnar tienen que haber votado en contra.
¿Entonces, cómo tiene que hacer un ausente para votar en contra de un acuerdo para cuya aprobación baste la mayoría simple?. Porque se podrán impugnar también éstos ¿no?. ¿O es que solo se pueden impugnar los que requieran mayorías cualificados o mayorías absolutas?.
En los acuerdos para cuya aprobación baste la mayoría, los ausentes no pueden votar ni a favor ni en contra . Pero sí pueden impugnar el acuerdo porque la ley les legitima: "Estarán legitimados ... los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto"