1º) Se puede y, sobre todo, se debe. No sólo se evitan intereses sino, lo que es más importante, se evitan sanciones.
2ª) Se declara la plusvalía y el usufructuario paga su parte y el nudo propietario la suya. Si la liquidación la hace el propio Ayuntamiento, ya se encargará de hacer el correspondiente reparto.
3ª No.
El documento privado es una relación, preferiblemente firmada por todos los herederos aunque se suele admitir que la firme solamente el presentador, en la que figure una relación valorada de todos los bienes, derechos y cargas (si las hay).
Buenos días, he estado leyendo el foro mensajes similares pero no me acaba de quedar claro.
Una herencia con testamento en el que hay un piso y algo en metálico. Tres herederos: un usufructuario vitalicio del piso, un heredero de legítima estricta al que hay que compensar en metálico y un heredero del resto. Las bases las tenemos porque hemos consultado a un notario y sabemos cómo queda el reparto "al céntimo".
De momento no se va a aceptar la herencia, sin embargo el "heredero del resto" cree que lo mejor es ponerse al día con Hacienda, esto es, el pago del impuesto de sucesiones y de plusvalía municipal, para evitar intereses de demora. Hablamos de Madrid.
1º ¿Se pueden liquidar estos dos impuestos sin haberse aceptado la herencia? ¿incluso en el caso de la plusvalía si lo heredado es la nuda propiedad?
2º ¿cómo se puede declarar una plusvalía de un inmueble que no se posee?
3º ¿la plusvalía hay que ir actualizándola según se vaya reduciendo el valor del usufructo?
En la documentación que solicita Madrid para estos dos impuestos está "la copia simple de la escritura de herencia o, en su defecto, duplicado del impreso de autoliquidación de dicho impuesto" ¿qué impuesto?¿sucesiones?
Otro documento que solicita es "en caso de no haberse efectuado escritura de manifestación de herencia, se presentará documento privado en el que se detallen los bienes y herederos" ¿qué es un documento privado? ¿una relación que yo mismo haga?