Primero, FELICITAR A PORTICO LEGAL por continuar encabezando el ranking de portales jurídicos en todo el mundo.
Doce propietarios de pisos hemos ganado un recurso coontencioso administrativo al Ayuntamiento y a un vecino por la construcción de una nave industrial ilegal al lado de nuestros pisos. La sentencia ordena al Ayuntamiento a restituir la legalidad urbanística vulnerada. El Ayuntamiento ha recurrido utilizando recursos económicos pagados por todos los ciudadanos -y lo más grave, incluídos nosotros los afectados. ¿Puede con nuestros impuestos recurrir en contra nuestra?. Equivale a algo así de hacer de tontos en el dicho vulgar de tirar piedras a nuestros propios tejados. ¿Podemos exigirle que el importe de lo que le cuesten abogados, procuradores, transportes, papel, tinta, viajes, teléfonos, etc. nos abonen a nosotros idéntica cantidad?. "Tiran con pólvora ajena", como suele decirse, es decir, con recursos oficiales -nuestros impuestos. ¿Se podría impedir que utilicen nuestros dineros para fastidiarnos más de lo que ya lo han hecho?. ¿Hay alguna fórmula?. El derecho constitucional de "no declarar contra sí mismos", por analogía para este caso, se transmutaría en "no pagar contra sí mismos". Porque lo que está claro es que todos estos gastos que están realizando ahora lo podían haber hecho antes de permitir la construcción de esa nave ilegal, asesorándose con peritos, abogados, arquitectos, especialistas en urbanismo y demás servicios técnicos y jurídicos que tienen a su disposición en el Ayuntamiento, Diputación, Consejerías, etc. Eso hubiera sido lo correcto y perfectamente legal y no ahora después de haber causado enormes daños. Nosotros le avisamos en más de 20 escritos que están registrados.
Apelamos al principio de igualdad, porque nosotros y el Ayuntamiento significan en este proceso dos meros órganos de un único sujeto -la sociedad. Por ello invocamos el art. 14 de la Constitución, definido, proyectado y concretado para este caso en los art. 31, 1º y 2º, art. 47 (en lo que se refiere a vivienda digna -dignidad que hemos perdido con la construcción de esa nave ilegal- y la dignidad a que nos referimos es la recogida en el art. 10-1º, de nuestras personas, nuestra condición humana y todo lo que de ella se deriva), art. 9-2º y art. 1-1º de la misma Norma Suprema.