Buenos Días.
Voy a cobra la legitima de la Herencia de mi Madre en España fallecida.
Yo tengo doble nacionalidad una la Española pero vivo en el extranjero muchos años.
Va a se unos 16.000 Euros. me han dicho que un 33 por ciento me lo cobra hacienda.
Mi pregunta es.
no hay una parte libre?, osea sin impuestos al ser hija .
Me toca pagar el 33 por ciento aunque no resido en España ?
Para resolver su asunto mejor busque una gestoria especializada en sucesiones, que le gestionará los impuestos en Valencia, si es el lugar del fallecimiento .
Plazo= seis meses desde la fecha del fallecimiento.
En el caso de residente en el extranjero, la legislación aplicable no es la valenciana sino la del Estado, es decir, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
De todas formas, en el caso de la ley estatal tratándose de una sucesión de padres a hijos hay un mínimo de 15.956,87 euros que está exento de pago, por lo que en su caso no tendría que pagar práctimente nada.
No obstante, aunque no tenga que pagar, sí está obligada a hacer la liquidación del ISD correspondiente, que puede hacer desde el extranjero.
Se puede informar de estos trámites en la web www.aherencias.es