En nota simple solicitada al registro se señala como cargas un embargo sobre un local de negocio del año 2001 y en 2003 se anota que queda afecta durante 5 años a la posible liquidacion del Impuesto de transmisiones y Actos Jurídicos correspondiente al acto que motiva la anotación, habiendo sido declarado exento en autoliquidación.
El plazo de 5 años es a partir de 2001 o de 2003?
El Impuesto de Transmisiones en locales comerciales es 16%?
Declarado exento en autoliquidación quiere decir que no se pagaría este impuesto sobre la cantidad del embargo?
Gracias por responderme
Hola Consuelo,
Te contesto sólo la parte que sé.
El impuesto depende de si es primera o segundas transmisiones.
Si es la primera (obra nueva) paga IVA al 16%.
Si es segunda trasnmisión, o posterior, que parece ser tu caso, en principio paga itp al 7%, no existe el itp al 16%. Sin embargo, si el comprador es una empresa puede decidir tributar por IVA ya que aunque pague el 16% tal vez pueda desgravarse después el iva soportado.
Un saludo,