En el caso de que vayas a tramitar una declaración de herederos por no existir testamento, te interesará practicar una liquidación provisional si sabes quiénes van a ser los finalmente designados o solicitar una prórroga si no tienes certeza.
Para vicmar2: Lo de los 5 años es para ver qué normativa se aplica, no para ver dónde se declara.
Para Botia: el plazo de prescripción es de 4 años a partir de la fecha de finalización del plazo para declarar que, a su vez, es de seis meses desde el fallecimiento.
En resumen, la prescripción es a los 4 años y medio del fallecimiento.
Me han dicho que el impuesto de sucesiones prescribe a los cinco años, pero no consigo averiguar si es contando a partir del fallecimiento del finado sin testar, a partir del momento en que el juez otorga declaración de herederos, o contando a partir del otorgamiento de escritura pública.
¿Alguien podría echarme una mano?.
Gracias y un Saludo.
Efectivamente es como dices vicmar, la residencia fiscal a efectos del impuesto sobre sucesiones es la ultima que tuvo y siempre que la haya tenido durante un plazo minimo de 5 años. Art. 24 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medias fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
No, el impuesto se liquida donde tuviera la residencia habitual el finado. La residencia habitual nromalmente debiera ser el domicilio fiscal pero no siempre lo es.
Tengo entendido que el impuesto de sucesiones se liquida, en el lugar del domicilio fiscal del finado, dalvo que puedas demostrar que tuvo otro domicilio fiscal durante los últimos 5 años en otro lugar, durante más tiempo. Eso es así. Donde viene regulado?