La nuda propiedad mas el usufructo es el 100% del valor. Parece una perogrullada, pero es lo primero que hay que tener en cuenta.
Tu tienes que pagar la parte de la nuda propiedad y la usufructuaria la parte del usufructo. Como el usufructo es variable, ya que va en función de la edad del usufructuario, es lo primero que se calcula (90 menos la edad). En este caso el usufructo vale el 32% del total de la herencia. Pedid valoracion a la Junta de Andalucia, y con la misma al Notario. Allí te calcularán, que el valor de tu herencia es del 68% del total, y la usufructuaria del 32%. Ojo, no es que ella sea propietaria del 32%, el propietario del 100% eres tu, sino que el valor de su usufructo equivale al 32% del total, y sobre ese importe le liquidará Hacienda.
Con la escritura notarial, rellenais el modelo 650. Tiene que hacerse conjuntamente. Si las relaciones no son buenas, lo presentas y que la delegación de Hacienda de la Junta de Andalucia os envie liquidación a cada uno.
Y si, tienes que liquidar ahora. Tienes 6 meses.
Las mismas cuentas os van a hacer en el Ayuntamiento de Cadiz, donde hay que liquidar la plusvalia (cada uno su parte)
Con la escritura notarial, donde te irán poniendo los sellos de haber liquidado sucesiones (modelo 650) y plusvalia, ya se puede ir al Registro, donde se te adjudicará la propiedad al 100% grabada con un usufructo vitalicio a favor de la pareja de tu hermano.
He recibido de un hermano fallecido una nuda propiedad en Cádiz, valorada en 150.000. No ascendientes ni descendientes pero deja usufructo vitalicio a su pareja (58 años). A la hora de liquidar impuesto de sucesiones ¿Cuánto aprox. debo pagar, incluyendo reducción u descontando el usufructo? ¿La usuaria debe pagar su parte antes de ir al registro? ¿Hay que liquidar ahora mi parte o puedo retrasarla hasta recibir al propiedad?