ANTECEDENTES:
1.-El día 1 de octubre de 2007 se adquiere una vivienda.
2.-En concepto de Impuesto sobre transmisiones patrimoniales asciende a la cantidad 5.882,50 €.
3.- Con fecha 25 de enero 2008 se presenta la autoliquidación y solicita el aplazamiento / fraccionamiento del pago del sitado impuesto. El mismo es fuera de plazo por lo que se tienen que pagar 220,59€ de recargo.
4.- El día 25 de enero de 2012 ( Justo el día de que se cumple la prescripción, "casualidad") resibo una comunicación del Gobierno de Canarias (Administración Tributaria) comunicandome el ACUERDO de consederme el aplazamiento y el fraccionamiento del pago de la duda.
5.-Me aplican los intereses hasta el pago siendo el primer pago el 05/03/2012 y el ultimo el 05/08/2013
PREGUNTAS:
1.- ¿La Prescripción se ha producido?
2.- ¿No tenian que contestarme en el plazo de tres meses a partir de la fecha de mi solicitud? 25/01/08
3.- La Administración no me contesta y ademas me aplican los intereses de los cuatro años que han pasado y lo que falta hasta el pago ¿Esto es legal?
4.-Y la más importante ¿No se ha producido la caducidad y por consiguiente el archivo? ¿Se puede tardar cuatro años en contestar a una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento?
NOTA: Salvo esta ultima comunicación con fecha 25/01/2012 yo nunca he resivido ninguna antes; aunque en la solicitud hecha el 25/01/2008 aparece junto a mi firma "En el caso de que la deuda de la que se solicita aplazamiento no haya sido notificada, la presente solicitud tiene los efectos de la notificación". Por consiguiente los cuatro años de prescripción cuentan a partir de esta fecha ( no la del 01 de octubre de 2007)
¡ esto es una locura, me había olvidado y, ahora no puedo hacer frente ya que mi situación eónómica no me lo permite !