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impuesto sobre transmisiones patrimonial

5 Comentarios
 
Impuesto sobre transmisiones patrimonial
18/09/2010 08:22
El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Modelo 600), me comentaron el otro dia en el foro que prescribia a los 4 años y un mes, donde se puede comprobar esa informacion y luego en la casilla 11 del mismo modelo de autoliquidacion del modelo 600, que pone intereses de demora, como se calcula eso
Muchas gracias por vuestras contestaciones
perfil IVR
18/09/2010 13:57
Artículo 94 del Reglamento dice:

Artículo 94. Prescripción.

1. La prescripción, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, se regulará por lo previsto en los artículos 64 y siguientes de la Ley General Tributaria.

2. A los efectos de prescripción, en los documentos que deban presentarse a liquidación, se presumirá que la fecha de los privados es la de su presentación, a menos que con anterioridad concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 1.227 del Código Civil, en cuyo caso se computará la fecha de la incorporación, inscripción, fallecimiento o entrega, respectivamente. En los contratos no reflejados documentalmente, se presumirá, a iguales efectos, que su fecha es la del día en que los interesados den cumplimiento a lo prevenido en el artículo 98.1 de este Reglamento.

3. La fecha del documento privado que prevalezca a efectos de prescripción de conformidad con lo que dispone el número anterior, determinará las condiciones de la liquidación que proceda por el acto o contrato incorporado al mismo, salvo que por los medios de prueba admisibles en Derecho, se acredite su otorgamiento anterior, en los que se estará a la fecha así acreditada en todo lo que no se refiera a la prescripción del derecho de la Administración para practicar liquidación.

¿Por qué quieres calcular intereses de demora? ¿Estás fuera de plazo??
18/09/2010 16:21
Gracias por tu respuesta, no sabía si estaba fuera de plazo, pero me gustaría saber?, puesto que hize una compraventa de una casa de unos 15.000 euros, y no pague el impuesto de transmisiones patrimoniales cuanto podian ascender esos intereses con relacion a ese precio, si el recargo es de un 20%, como se calcularían los posteriores intereses de demora.
perfil IVR
19/09/2010 07:30
DICE LA LGT QUE SIEMPRE QUE SE PRESENTE LA AUTOLIQUIDACIÓN SIN REQUERIMIENTO PREVIO DE LA ADMINISTRACIÓN, RECARGO EXTEMPORÁNEO E INTERES DE DEMORA ES INCOMPATIBLE. ¿¿¿¿HA PASADO MÁS DE UN AÑO DESDE LA COMPRAVENTA????


Si el ingreso o la presentación de la declaración se efectúa dentro de
los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo voluntario de presentación e ingreso, se
aplicará un recargo único del 5, 10 ó 15 por 100 respectivamente con exclusión del interés de demora y
de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse.
perfil IVR
20/09/2010 23:01
Para calcular el interés de demora tienes que hacer la siguiente operación:

INTERES: 0.05 x (nº de días/365) x importe de autoliquidacion

Es decir, si presentas 500 días fuera de plazo una autoliquidacion de la que resulte a ingresar 1000€, el interés de demora será:

0,05 x (500/365) x 1000€ = 68,49€

Si tienes alguna duda, haznosla saber.

Un saludo,
25/09/2010 17:16
Muchas gracias, por las respuestas tan detalladas, me ha servido de mucho tu información
muchissimas gracias