El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Modelo 600), me comentaron el otro dia en el foro que prescribia a los 4 años y un mes, donde se puede comprobar esa informacion y luego en la casilla 11 del mismo modelo de autoliquidacion del modelo 600, que pone intereses de demora, como se calcula eso
Muchas gracias por vuestras contestaciones
1. La prescripción, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, se regulará por lo previsto en los artículos 64 y siguientes de la Ley General Tributaria.
2. A los efectos de prescripción, en los documentos que deban presentarse a liquidación, se presumirá que la fecha de los privados es la de su presentación, a menos que con anterioridad concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 1.227 del Código Civil, en cuyo caso se computará la fecha de la incorporación, inscripción, fallecimiento o entrega, respectivamente. En los contratos no reflejados documentalmente, se presumirá, a iguales efectos, que su fecha es la del día en que los interesados den cumplimiento a lo prevenido en el artículo 98.1 de este Reglamento.
3. La fecha del documento privado que prevalezca a efectos de prescripción de conformidad con lo que dispone el número anterior, determinará las condiciones de la liquidación que proceda por el acto o contrato incorporado al mismo, salvo que por los medios de prueba admisibles en Derecho, se acredite su otorgamiento anterior, en los que se estará a la fecha así acreditada en todo lo que no se refiera a la prescripción del derecho de la Administración para practicar liquidación.
¿Por qué quieres calcular intereses de demora? ¿Estás fuera de plazo??
Gracias por tu respuesta, no sabía si estaba fuera de plazo, pero me gustaría saber?, puesto que hize una compraventa de una casa de unos 15.000 euros, y no pague el impuesto de transmisiones patrimoniales cuanto podian ascender esos intereses con relacion a ese precio, si el recargo es de un 20%, como se calcularían los posteriores intereses de demora.
DICE LA LGT QUE SIEMPRE QUE SE PRESENTE LA AUTOLIQUIDACIÓN SIN REQUERIMIENTO PREVIO DE LA ADMINISTRACIÓN, RECARGO EXTEMPORÁNEO E INTERES DE DEMORA ES INCOMPATIBLE. ¿¿¿¿HA PASADO MÁS DE UN AÑO DESDE LA COMPRAVENTA????
Si el ingreso o la presentación de la declaración se efectúa dentro de
los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo voluntario de presentación e ingreso, se
aplicará un recargo único del 5, 10 ó 15 por 100 respectivamente con exclusión del interés de demora y
de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse.