Hola. Os escribo desde Gijón (Asturias).
El 17/10/2002 recibí una donación por parte de mis padres de una finca, una parcela edificable de 1312m2 perteneciente al municipio de Villaviciosa (Asturias).
A día de hoy he recibido una notificación del Ayuntamiento de Villaviciosa (sellada el 24 de Agosto de 2007, y recibida en mi domicilio el 28 de Agosto de 2007) con el siguiente detalle:
Comunicación previa o propuesta de liquidación y apertura de trámite de audiencia: En relación con el expediente de referencia y de conformidad con la normativa tributaria en vigor, le comunico que tras realizar las comprobaciones oportunas sobre el documento presentado por Vd., se estima procedente la siguiente propuesta de liquidación:
Tributo : Impuesto sobre Donaciones
Calificación del Hecho Imponible: Adquisiciones "inter-vivos"
Fecha Devengo: 17/10/2002
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Por la información que he podido recopilar, y cito textualmente "La Comunidad Autónoma correspondiente dispondrá de un plazo de 4 años para exigir el pago del impuesto; transcurrido el mismo se entenderá que ha prescrito y por tanto no será exigible."
Y mi pregunta: ¿El plazo de 4 años, a partir de que fecha comenzaría a contar, a partir de la fecha de devengo?. ¿Para este caso al ser el devengo el 17/10/2002 (casi 5 años), ya estaría el asunto por tanto prescrito, o cualquier comunicación que hubiera habido por parte del ayuntamiento requiriéndonos distinta documentación para realizar el cálculo del impuesto, también comutaría en el cálculo del plazo a efectos de prescripción?
Muchas gracias de ante mano, y un saludo.
En principio, el impuesto ha prescrito. Pero el plazo de prescripción se inicia de nuevo a partir de una fecha posterior en la que haya alguna comunicación fehaciente en la que el ayuntamiento le requirió datos.
Si existe tal comunicación –¡ojo!, que sea fehaciente– hay que ver si no ha transcurrido el plazo de cuatro años, en cuyo caso existe la obligación de hacer frente al impuesto.
Muchas gracias por tu respuesta.
Respecto a lo que comentas ... "CREO" que en su momento comunicaron con nosotros para solicitarnos documentos de la finca, de cara a poder hacer el cálculo del impuesto de referencia.
¿En cualquier caso cual es tu consejo? ¿Interponemos recurso "por si acaso" cuando nos llegue el requerimiento de pago (ya que esto que nos han remitido es solo una propuesta)?
Muchas gracias nuevamente.
Yo recurriría dentro del plazo que figura en la notificación del Ayuntamiento que has recibido el 24 de agosto, diciendo que el impuesto ha prescrito por haber transcurrido más de cuatro años desde que tuvo lugar la donación.
Dices: «"CREO" que en su momento comunicaron con nosotros…». Si esa comunicación fue por escrito y en el Ayuntamiento hay constancia de que recibiste ese escrito ya se encargarán de hacértelo saber y no prosperará tu recurso.
Si tienes algo más que aclarar puedes dirigirte a mi correo rtrevilla2003@yahoo.es
Hola, escribo desde Andalucía y me gustaría saber cuales son los impuesto que tedría que pagar si donase un piso a mis hijas y si hay otra forma de hacerlo menos costosa.
Gracias.