La base imponible se corresponde con el valor real del bien.
Si el valor real del bien supera los 170.000,00 €, deberás declarar el valor superior.
La Consellería últimamente sigue el criterio del valor señalado en la tasación para conceder la hipoteca.
Aunque haya opción de compra, una vez consumada la venta, el precio será el de venta.
Otra posibilidad es que apliques al valor catastral el coeficiente multiplicador de Valencia
Pregunta en tu Notaría. De hecho tendrás tiempo de hacerlo caso de adquirir mediante préstamo hipotecario por aplicación de la nueva Ley que entró en vigor el pasado viernes.
Hola buenos días:
En breve vamos a firmar un contrato de un alquiler con opción de compra (el precio final es 170000€). Vamos a pagar ,una prima de 17000€ y un alquiler de 750€ mensual durante 12 meses, mi pregunta es:
Cuál es la base imponible contra la que se calculará el 10% de ITP en Valencia?
Por otra parte tras finalizar los 12 meses y se tenga que ejecutar la opción de compra, la base imponible contra la que se tenga que calcular de nuevo el ITP es sobre el importe que quede pendiente de pagar? O sobre los 170000€ ?
Gracias