Hice una permuta con un constructor, entregando yo el solar a cambio de dos viviendas. En su momento pagué el IVA y ahora me han entregado las viviendas y estoy con los trámites necesarios para la inscripción en el registro de la propiedad. Según tenía entendido al haber pagado el IVA no tenía que pagar el de transmisiones patrimoniales, pero me han dicho en las oficinas que tengo que pagar el 1% del valor de la permuta en concepto de transmisión patrimonial onerosa. ¿ES ESTO CORRECTO, O ESTÁ EXENTO DE ESTE IMPUESTO?
El impuesto se llama IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.
El IVA que usted pagó es totalmente correcto. Ahora bien, me da la sensación que le solicitan el pago de Actos Jurídicos Documentados, impuesto que no desaparece al pagar IVA. Lo que ocurre es que se paga en el mismo impreso, y tal vez eso la ha llevado a error.
Solicito ayuda para conocer la mejor manera de realizar una permuta pagando lo menos posible.
Vivo en un 4º y quiero cambiar mi piso con el del 7º he oido hablar de la permuta pero me dicen en hacienda que pagaría por transmisiones lo mismo que compra venta, el 7%.
¿qué ventajas tiene entonces la permuta?
si pago transmisiones y he tenido un detrimento patrimonial puesto que mi piso está reformado y vale mas, podría compensar lo que he pagado en transmisiones con la declaración de IRPF ¿me devolverían parte del dinero por el detrimento patrimonial? Mi declaración de IRPF es muy pequeña ¿me podrían devolver en IRPF mas de lo que he pagado por rendimientos del trabajo?
Bueno, acepto sugerencias de como hacer el cambio sin que me cueste un riñon. Gracias.
En las permutas, la ganancia/pérdida patrimonial en IRPF se calcula teniendo en cuenta, como valor de transmisión, el mayor de estos dos: el valor de lo entregado o el valor de lo recibido. Por tanto, entiendo que no tendrás pérdida patrimonial según lo que has señalado.
La devolución tendría como límite lo ingresado a Hacienda en concepto de retenciones y pagos a cuenta,
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