Impuesto de sucesiones por herencia al fallecer un familiar de segundo grado en Aragón, cuando me hago perceptor de la herencia yo estoy empadronado en Bélgica. ¿Debo pagar el impuesto de sucesiones estipulado en Aragón?
Sí. Aunque no tengas la residencia habitual en España debes tributar por obligación "real" no "personal". Se incluyen en la tributación todos los bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, así como por la percepción de cantidades derivadas de contratos sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con entidades aseguradoras españolas o se haya celebrado en España con entidades extranjeras que operen en ella.
En resumen, debes tributar por todo lo que percibas a menos que se trate de bienes y derechos extranjeros.
en junio de este año murió mi abuelo, él estaba cobrando una pequeña mensualidad de VidaCaixa (se lo contrataron en su trabajo) y ahora le ha llegado a mi abuela una carta en la que le dicen que tiene que pagar 7000 euros en concepto de impuesto sobre sucesiones y donaciones.. ella no ha cobrado nada todavia ni tampoco le especifican si hay importe de seguro de vida ni nada (teoricamente de lo que percibia mi abuelo mensualmente a ella le quedarian 80 €) y nos ha resultado imposible contactar con VidaCaixa, ni siquiera en las oficinas de La Caixa nos saben decir que es esto y porque tiene que pagar. Puede ser que le pidan estos 7000 euros a razón de los ridiculos 80€ euros mensuales que le van a dar? es obligatorio que pague este importe? puede renunciar a esos 80€ a fin de no pagar los 7000? vivimos en Catalunya y mi abuela tiene 87 años, a razón de la edad de ella pensamos que si el impuesto es sobre los 80€ euros posiblemente ni siquiera llegue a "recuperar" los 7000 que le hacen pagar ahora
Si no hay más bienes para heredar, quizás lo mejor sería la renuncia a la herencia, así se ahorraría el impuesto de sucesiones. La renuncia debe hacerla ante notario y a continuación impugnar la carta que ha recibido de Hacienda acompañando una copia de la renuncia (hay que hacerlo rápido antes de que venza el plazo para responder a la carta).
lo que no entendemos es porqué tiene que pagar 7000 euros.. a razón de que?
la carta es de VidaCaixa y es un certificado.. le pone que cuando haya liquidado el impuesto debe remitir el comprobante para acceder a la poliza.. pero no sabemos cuanto dinero hay, ni si le van a dar dinero porqué no especifica absolutamente nada.. es más en la 1 hoja pone que adjuntan el certificado con el importe a liquidar (osea, los 7000 euros) y en la 2 hoja pone que los 7000 euros son el importe sujeto al impuesto (por lo que entiendo que serían los 7000 euros lo que va a heredar y la B.I. para dicho impuesto) pero no deja nada claro. Es todo muy misterioso.. nadie nos puede informar de nada... en La Caixa no pueden acceder a la póliza ni saben nada.. en el teléfono de VidaCaixa tampoco.. en la web tampoco hemos encontrado nada.. no sabemos como acceder a esta información para saber si realmente hay algo que heredar y si merece la pena pagar esos 7000 euros
Estimado eribcn,
Por lo que ud dice parece que, efectivamente, hay un importe de 7000 euros a pagar a su abuela. Evidentemente por esta cantidad su abuela no tendrá que pagar cantidad alguna en concepto de impuesto de sucesiones. Otra cosa es que, aunque no tenga que pagar cantidad alguna tenga que hacer la liquidación del Impuesto de sucesiones.
Realmente le merecerá la pena gestionar esta liquidación para cobrar los 7000 euros. Además debería ud. pedir un un certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento para asegurarse de que hay un contrato de seguro de vida.
Se puede hacer:
* Por internet
* Personalmente en la oficina Central de atención al ciudadano (Plaza de Jacinto Benavente, nº 3. 28012, Madrid) o bien en una gerencia territorial del Ministerio de Justicia.
* Por correo dirigido Registro General de Actos de Última Voluntad, Ministerio de Justicia (Plaza de Jacinto Benavente, nº 3, planta baja. 28012, Madrid).
De todo esto tiene uds. información en la web www.aherencias.es
Para cherster64;
Tiene razón taxland, ud. deberá pagar los impuestos de sucesiones españoles por obligación real. Ahora bien, al tratarse de no residente en España, ud. tendrá que pagar los impuestos con arreglo a la legislación estatal, no a los posibles beneficios establecidos en Aragón, pues el rendimiento de este Impuesto no está cedido a las CCAA si se trata de no residentes en España. Es decir, la liquidación de este impuesto corresponde al Estado.
Tiene ud. información de los trámites a seguir en la web www.aherencias.es