Si mi cliente es legatario de un usufructo vitalicio de una vivienda, nudo propietario y usufructuario quieren vender el piso, necesito que alguien más experto en impuestos me aconseje lo más conveniente para mi cliente a la hora de liquidar impuesto de sucesiones y transmisiones patrimoniales.¿ Debería liquidar el impuesto de sucesiones una vez realizada la partición de la herencia y, despues el de transmisiones? o por contra ¿ podría de alguna forma hacerse la venta junto con la partición para evitar la doble imposición?. Un saludo