Por la herencia de su padre no tendrá que pagar ningún impuesto por haber prescrito.
Por la herencia de su madre, tendrá que tributar por el I. de Sucesiones y por la Plusvalía municipal. Dependiendo de cuál sea la fecha de fallecimiento y el lugar de residencia de la fallecida puede que el I. de Sucesiones sea el 1,5% o nada. Para el I. de Plusvalía municipal lo mejor es consultar la web del lugar donde está el inmueble.
En todo caso, tendrá que declarar los impuestos por las dos herencia, aunque la primera esté prescrita. Para inscribir la vivienda puede que baste con una sola escritura. Lo mejor sería preguntarlo en alguna notaría o en este enlace:
http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/inicio
Primero, pido disculpas por mi castellano, soy ingles y todavia falta aprender un poco.
Tengo una pregunta sobre dicho inpuesto de parte de mi mujer. Ella reside en Pais Vasco y tiene hacer la herecencia de la casa de su madre hacia a ella. Pero hay un problemo. Su padre fallecio hace mas que 20 anos, y su madre nunca hizo la herrencia, q significa q las casa todavia esta en el nombre de su padre. La pregunta es, tendra que pagar algun tipo de impuesto por cambiar el piso al nombre de su madre y luego a ella misma? Puede cambiarlo directamente al nombre suya, y tambien tendra que pagar?
GRacias por vuestras respuestas.