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Impuesto de sucesiones y plusvalía y declaración de herederos

2 Comentarios
 
Impuesto de sucesiones y plusvalía y declaración de herederos
13/10/2017 22:25
Tengo algunas dudas en la liquidación de este impuesto.
Mi madre falleció y ella está como usufructuaria de mi piso (vivienda habitual). Me han dicho que ese se liquida fácilmente pero no me dicen ni donde,, ni cuando, ni como-
Por otro lado en un Registro de herencia de 1986 yo figuro como única heredera de una segunda vivienda en la costa, mientras que mi madre queda como usufructuaria.
Al fallecimiento de mi madre por qué me dicen que tengo que hacer declaración de herederos si ya lo soy? No hay testamento
Muchas gracias
13/10/2017 22:52
Chant
La declaración de herederos se realiza precisamente cuando no existe un testamento, hay que certificar que te encuentras en la linea hereditaria y cuantas personas mas tienen derecho a dicha herencia, presentar la documentación correspondiente de los diferentes bienes de la fallecida y los posibles activos bancarios a su nombre. Es decir hay que dejar constancia notarial que eres heredera.

El usufructo se extingue una vez fallece el usufructuario y bastaría con entregar en el registro de la propiedad la declaración de herederos y el certificado de defunción.

Lo de la vivienda en la costa entiendo que en 1986 heredases la nuda propiedad de esa vivienda y el testador le dejo el usufructo a tu madre. Así que de nuevo lo primero que te comente, primero declaración de herederos y después acudir al registro de la propiedad con la documentación pertinente para que desaparezca ese usufructo.

En el titulo del mensaje indicas "impuesto de sucesiones, plusvalías..." son impuestos que hay que liquidarlos presentando los títulos de propiedad de la fallecida, es decir los bienes heredados y su valor. El primero se liquida en la delegación de hacienda de tu comunidad, si pides cita lo lógico es que te ayuden a redactarlo para realizar el pago. Con las plusvalías suele pasar lo mismo, es un impuesto que recaudan los ayuntamientos y son quienes te tienen que entregar la documentación para su posterior liquidación.
02/11/2017 20:06
Chant
Tengo más dudas acerca de la documentación a aportar a la hora de hacer efectivo el Impuesto de sucesiones
Dice y transcribo: "Si no existe escritura de aceptación de herencia, será imprescindible que aporte la valoración de todos los bienes inmuebles que formen parte de la herencia"
Yo voy a presentar un documento privado de aceptación de herencia con firma legitimada pero, ¿de dónde saco esta valoración para un bien inmueble de la Comunidad Valenciana?
La Generalitat tiene un simulador que he utilizado pero no tengo nada para aportar por escrito, cómo lo hago y que sea de forma económica?
Otra cuestión, cuando la titularidad del bien inmueble que falta para consolidar en el pleno dominio es del 50% , ¿la plusvalía también se pagará al 50%? es decir, yo ya estaba en la escritura en nuda propiedad y pleno dominio ( en distintos porcentajes) y ahora tras el fallecimiento del otro titular heredo el otro 50 % de pleno dominio)