Hola.
Me gustaria saber si una persona fallecida sin otorgar testamento, los hijos estan obligados a presentar el impuesto de sucesiones y donaciones, la persona fallecida solo tenia una cuenta bancaria donde nada mas recibia la pension de la seguridad social.
Si hay saldo en la cuenta, el Banco les va a pedir la liquidación del ISD para que puedan disponer del mismo. Independientemente de a que Comunidad pertenezcan, de padres a hijos hay un mínimo exento, por lo que, si el saldo es pequeño, y encima a repartir entre varios hijos, probablemente les salga una liquidación negativa. Que no es a devolver, sino a no pagar. Con lo cual solo han tenido la molestia de tener que ir a Hacienda y presentar el famoso impreso 650. No necesitan escritura notarial. Normalmente en la propia Comunidad les facilitan modelo de documento privado de aceptación y adjudicación de herencia, que deberán firmar todos los hijos.
Si no hay testamento, debe llevarse a cabo un Expediente de Declaración de Herederos Abintestato (ante Notario si los posibles herederos son únicamente los hijos), que finalizará indicando quiénes son los herederos.
Con lo anterior y ante Notario se lleva a cabo la aceptación de la herencia y se abonan en su caso los impuestos correspondientes.
Si no hay bienes (¿qué cuantía existe en la cuenta que indicas?), yo no haría nada.
gracias por vuestras respuestas.
Deciros que en la cuenta del fallecido no habia dinero la cual está cancelada.Vuelvo a preguntar.
Es obligatorio jacer el impuesto de suceciones y donaciones sin haber otorgado testamento y no tener en su cuenta ni un duro?.
Graciad.
Saludos
Sobre la obligatoriedad de liquidar el impuesto:
- Si quieren los hijos ser los herederos (no por eso significa que adquieran bienes por herencia), hay que liquidar el impuesto, aunque sea a cuota cero.