Buenas tardes, mi nombre es Juan Manuel necesito ayuda. Mi madre acaba de recibir una carta certificada con fecha de emision dia 24 de Septiembre, la recibió por correo en mano el dia 1 de octubre. El dia 28 de septiembre cumplió 4 años del fallecimiento de mi padre.
Mis preguntas:
1.-¿Tengo que pagar dicho impuesto o preescribió?
2.-¿Si la herencia es de 3 hermanos de herederos totales y mi madre del usufructo y las escrituras estan puestos mis padres(Padre y Madre)...tendremos que pagar nosotros(los 3 hermanos) el impuesto generado por el 50 % del fla herencia de mi padre?
3.-¿Donde esta en totalidad esta ley para poder ver todo su contenido?
4.-¿Si mi madre posee el usufructo del total...tenemos que volver a escriturar/pagar impuestos?
No tengo ni idea como hacerlo por favor una ayuda...no tenemos dinero y creo que tenemos que pagar un impuesto que es bastante grande...Ayuda!!!
Ignoramos lo que dice la carta certificada.
1.- Las deudas con hacienda prescriben a los 4 años, siempre que no haya habido un acto que haya interrumpido la prescripción. En temas de Impuestos sobre sucesiones, el día en el que se inicia el cómputo de la prescripción, suele ser a los 6 meses del fallecimiento del causante; por lo que la prescripción habría que calcularla en 4 años y 6 meses.
2.- Me resulta difícil entender lo que quieres decir, no obstante los impuestos deben abonarlos los herederos, bien sean como adquirentes de propiedad o como usufructuarios.
3.- Posíblemente en la Ley de Impuestos de Sucesiones y Donaciones de la CCAA de Andalucía.
4.- Posíblemente tu madre, por estar casada en régimen de gananciales (eso supongo aunque no lo dices) será propietaria del 50 % de los bienes del matrimonio, y ahora habrá adquirido el usufructo del otro 50%. Lo de escriturar, supongo que te refieres a inscribir las nuevas titularidades en el Registro de la Propiedad, si es así, eso es voluntario.
me explico sobre la segunda cuestion...perdona...mi padre fallecio. Las escrituras de la casa estan a nombre de los dos y en el testamento indica mi padre como herederos universales a sus tres hijos y a mi madre como usufructuaria de su herencia q en la casa sera el 50% de la parte de mi padre...q tendremos q pafar y quienes??muchas gracias por tu ayuda.
La cuantía a abonar dependerá del valor del caudal hereditario; habitualmente de padres a hijos el 0,8 %. Deben pagar los herederos (cada uno en su proporción). La usufructuaria también es heredera, por cuanto hereda el usufructo, que suele valorarse en un % del valor de la propiedad, (ese % varía en función de la edad del usufructuario).
muchas gracias por su contestacion...es de mucha utilidad. una segunda cuestion...me piden la documentacion sobre las escrituras...los pide hacienda ¿porque?De donde toman ese 0,8 %??de las escrituras o del recibo de la contribucion o de donde??? muchisimas gracias espero su contestacion.