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Improcedente transformado en nulo

9 Comentarios
 
28/01/2012 19:05
Y no estaba en el convenio del metal,el mio se llamaba "comercio del metal" que debe ser aun peor creo.
28/01/2012 19:02
Cobro o cobraba mejor dicho 1380€ neto
28/01/2012 17:48
Y si te readmiten y esperan cualquier error para echarte siempre esta la baja por mobbing
28/01/2012 17:45
lo del convenio de metal no se si te perjudica en algo pero si tienes puesto oficial de 3 cobraras muy poco en dinero A y lo demás te lo pagaran en B.
Dime si me equivoco.
28/01/2012 17:37
Lo hago por trozos por que mi historia es larga y no quiero juntar mil preguntas en un post, de todas formas sorry si alguien le sienta mal.
Por cierto soy chico
28/01/2012 17:34
Pueden decir lo que quieran pero lo tendrán que demostrar,es decir,si lo han pillado robando deberán demostrarlo con cámaras,o entonces a donde vamos a llegar.
Y respecto a ti cansino mejor que elocuentes todo del tirón si no de esa manera es difícil ayudarte.
Te mando esto para que lo leas:
Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:

El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d del apartado 1 del artículo 45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período.

El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a, y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.

El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
28/01/2012 17:30
que yo sepa zurrapita, ha dicho que la han despedido por motivos disciplinarios.
Poco puede hacer, a ver si gana.

Por cierto vansi con un solo post tenias suficiente, pero bueno, si crees necesario plantear las cosas por trozos.
A parte de que si es readmitida estaran esperando cualquier error para poder echarla. Creo yo.
Siempre es mi opnion.
28/01/2012 13:13
A ver si me explico:
Creo que la hija tiene que ver porque si tiene laguna menos de 9 meses la única manera para poder despediría es por motivos disciplinarios.
Para que no se declarara nulo que es lo único que podría ocurrir(y no improcedente) lo tendría que demostrar la empresa, y si no es así,se declararía nulo y te tendrían que readmitir.
Ahora bien,si tu hija ya a cumplido los 9 meses cuando te readmitan si que te pueden despedir improcedentemente a no ser que tengas alguna situación que te proteja ante esto como tener reduccion de jornada por guarda legal
Espero que te sirva algo de ayuda
28/01/2012 12:05
Te ha despedido procedentemente, pasara a improcedente i despues nulo?

Vaya! Curioso.

A ver aceptando que ganes i seas readmitido, el hecho es claro, supongo que conoces esto del booling, no se si lo he escrito bien. Pues por ahi iras.
I con respeto que tiene que ver tu hija en todo esto?

Por cierto es una opinion.
Improcedente transformado en nulo
28/01/2012 09:43
Me han despedido disciplinario procedente sin indemnización por un tema laboral ajeno a mi culpa el día 27/12/2011,he demandado para improcedente o nulo y vamos a juicio de cabeza por que en el acto de conciliación duramos un minuto sin acuerdo claro,el caso es que el día del despido mi hija tenía 7 meses.
Mi pregunta es si gano que es lo mas probable en 1ª instancia,TSJ o TS mi hija ya tendrá evidentemente más de 9 meses entonces el improcedente se transforma en nulo
En ese momento de la nulidad y readmisión ya no tengo protección y me pueden volver a despedir??
Cuanto dura la protección si estoy equivocado en algo??
Muchas gracias y un saludo