Insisto de nuevo que la Sentencia de 1ª Instancia no resolvió, ni mencionó las obras consistentes en embaldosar parte de la cubierta-terraza, construcción de una chimenea horadando el forjado, cambio de marco y puerta del portal nº 28 con retirada del recercado de mármol e instalación de portero automático en la fachada.
Todo ello estando debidamente acreditado –incluso con fotografías- mediante dos informes periciales de Arquitecto Técnico, realizados con autorización judicial.
La sentencia de la AP ni la del TS mencionaron estas obras en elementos comunes pese a mi insistencia en ello. Incongruencia omisiva.
Un saludo
No se como encontrar la sentencia de la AP, de momento, esta es la del TS. publicada en la jurisprudencia del poder judicial. Los nombres son ficticios.
Gracias
Roj: STS 6852/2011
Id Cendoj: 28079110012011100687
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1178/2008
Nº de Resolución: 730/2011
Procedimiento: Casación
Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
STS. 06/07/2006 “El articulo 396 precisa de la necesidad de la existencia de elementos comunes el los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, mediante una relación enunciativa, no cerrada, de los de esta clase, hasta el punto que puede ser considerado como común todo aquello que no fue designado expresamente como elemento privativo y que, además, sirva para el servicio general.”
STS. 30/03/2007 “Terraza comunitaria que usan privadamente los propietarios de los pisos superiores. Desafectación tacita: no se ajusta a los procedimientos legalmente previstos por lo que el uso sigue siendo común.”
El ponente de esta Sentencia fue D. Clemente Auger Liñan, y se trata de un caso prácticamente idéntico la mio.
La Sentencia de la AP ratifico la de 1ª Instancia, se pasó por el forro toda la jurisprudencia aportada, (ni siquiera la mencionó) además, cometió el impresentable error de confundir la construcción del nuevo lavadero en la cubierta con la reforma de habitáculo de la caja de la escalera, pese a la existencia de fotografías de informe pericial y acta notarial de su existencia, y pese a mi insistencia no respondió a las obras que había omitido la sentencia de instancia, incongruencia omisiva.
Recurrí en Casación ante el TS. Ampliando mis quejas, aportando más jurisprudencia que se había vulnerado y haciendo hincapié en las omisiones de los juzgados de instancia. Pese a mi decepción con los juzgados, tuve un hilo de esperanza e ilusión al comunicarme que se admitía el recurso de Casación y que el ponente del mismo seria D. Clemente Auger Liñan, ponente de la STS. 30/03/2007 mencionada con anterioridad y que fue una de las mas mencionadas en el escrito de casación.
Tras largos cuatro años de espera, es TS dictó Sentencia (10/10/2011)
“Propiedad Horizontal. Realización de obras en elementos comunes. Imposibilidad de alterar los hechos probados a través del recurso de casación. Desestima”
O sea, el TS, desestima el recurso de Casación, citando la jurisprudencia que se considera violada sin pronunciarse al respecto, sin entrar a conocer el fondo del asunto, ni la obligada y necesaria lectura del titulo constitutivo dice:
“La doctrina jurisprudencial que se extrae de las sentencias citadas por el recurrente en sustento del primer apartado del motivo primero de su recurso se resume, tal y como declara la sentencia de esta Sala de 6 de julio de 2006, en que los terrados o azoteas tienen el concepto jurídico de elemento común, no obstante cabe su utilización privada, si bien únicamente si esta situación se produce por asignación en el título o por acuerdo unánime posterior de la comunidad, pero ninguno de estos supuestos se ha producido en el caso debatido.
Me he quedado con la duda si D. Clemente Auger Liñan, ponente de la citada STS. 30/03/2007 hubiese dictado esta misma resolución, pues finalmente fue ponente de la sentencia D. Juan Antonio Xiol Ríos.
Recurrí en Amparo al Constitucional por infracción de la tutela judicial efectiva e igualdad, art. 20 y 14 de la CE, la respuesta fue que no se admitía por no justificar “la especial transcendencia Constitucional del recurso” con este párrafo se inadmiten miles de recursos de amparo.
Mi conclusión es que existe corporativismo, y es muy difícil que los jueces rectifiquen los errores de otros aunque sean obvios.
DickTurpin, gracias por responderme (27/03)
Tratare de resumir el motivo de mi frustración e impotencia ante lo que considero injusta resolución judicial del TS, que considero que dicto sentencia en contra de su propia jurisprudencia.
Edificio de dos portales y de único propietario, planta baja y planta piso, lo divide en horizontal en dos departamentos y los vende por separado, nº 2, planta piso con acceso independiente por el portar nº 28, lo adquiere mi vecino el 2004, nº 1 planta baja con sótano y patio con acceso independiente por el portal 26, la compre el 2005. Importante señalar que a la cubierta-terraza del edificio se accede directamente desde la calle por el portal nº 28 mediante escalera, en la cual en uno de sus rellanos ubica la puerta de acceso a la planta piso.
El titulo constitutivo dispone que se regirá por la LPH, en cuanto a los elementos comunes dice “serán elementos comunes los que determina el art. 396 del CC…” se hace constar que el derecho a vuelo sobre el edificio es privativo del departamento nº 2 (planta piso) por plazo de 50 años, lo gastos de comunidad serán al 50% para cada uno de los propietarios.
Mi vecino me negó el acceso a la cubierta-terraza, realizo una serie de obras, algunas en el momento de yo adquirir la finca, y otras posteriormente, desconectó el depósito del agua y los cables de la antena de TV instalados en la cubierta, dejando la planta baja sin tales servicios, embaldoso parte de la cubierta, horado el forjado construyendo una chimenea, construyó un nuevo lavadero en la cubierta, conectando los desagües a la red general, reformó para uso privado el habitáculo de la caja de la escalera ubicada en la cubierta, embaldosó la totalidad de la escalera que conecta directamente la cubierta con la calle, cambió la puerta de la calle retirando el recercado de mármol e instalando un portero automático etc.
Lo demandé judicialmente por obras inconsentidas el los elementos comunes y solicitando el libre acceso a la cubierta-terraza del edificio.
Sentencia de 1ª Instancia: condena a reconectar la antena de TV y el deposito de agua potable, desestima todas la demás peticiones, (algunas ni las menciona) reconoce que la terraza es “comunitaria” pero no me concede el acceso mas que para el “mantenimiento”, afirma “El derecho de vuelo atribuido en el título constitutivo al elemento núm. dos de la escritura de división horizontal, justifica la rehabilitación de las caseta, y construcción del lavadero en tanto no afecta directamente a un elemento común como puede ser la fachada, o los forjados,” para esta juez, un lavadero construido en la cubierta del edificio, debe sostenerse el aire, pues NO afecta un elemento común como “los forjados” Sentencia que a día de hoy, solo me queda la opción de recurrir al Tribunal Europeo.
Apelé ante la AP mencionando la inaplicación del art. 396 del C. c. y la LPH art. 5, 7, 12 y entre otras las siguientes Sentencias del TS:
STS. 10/05/1999 “El derecho de elevación, regulado en el art. 16 del R. H; es incompatible con el régimen de la propiedad horizontal establecido en al art. 396 del C. c. y por tanto los tribunales no pueden aplicarlo, en obediencia a lo dispuesto en el art. 6 de la L. O. P. J.”
STS. 23/07/1990 “Si no hubo reserva por el propietario-constructor de la facultad de atribuir el uso exclusivo de la terraza a un copropietario, puesto que la reserva lo fue para edificar. En ella no puede entenderse comprendida aquella otra, toda vez que el derecho de sobreelevación siempre lleva consigo el de gravar elementos comunes, tal derecho no puede extenderse a la facultad, que en el recurso se pretende.”
Donde pueden exigirse responsabilidades a los jueces por sentencias injustas?
En la pagina del Poder Judicial se lee claramente "Le recordamos que no podemos atender reclamaciones sobre el contenido de una sentencia o resolución judicial"
Gracias
La Ley SI CONTEMPLA la acción de responsabilidad por anormal funcionamiento de la Justicia. Eso significa que usted si puede reclamar contra jueces por dictar sentencias manifiestamente injustas.
La cuestión radica en que las segundas instancias están reguladas en la Ley para ratificar o revocar las sentencias dictadas en primera instancia. Por eso debe usted apelar y con mayor razón si dice usted que hay otros jueces que no dan crédito a la misma.
No obstante lo anterior, permítame que le diga que me sorprende que otros jueces hayan realizado valoraciones sobre dicha sentencia y que si es así, sus declaraciones sobre la misma son a mi juicio impertinentes y muy poco profesionales porque es inherente a la judicatura no opinar sobre el trabajo de los compañeros, si carecen de la competencia necesaria a tal fin.
Particularmente no me creo esa parte de la cuestión que usted afirma.
Por supuesto que lo digo! Mi sentencia la han visto otros jueces ....y no dan crédito.Por supuesto que puedo apelar!!!!! Me cuesta dinero y mas tiempo, de eso se valen los jueces al final no son responsables de su trabajo mal hecho.Que al final es lo que reivindico!!!!!!
Que el Juez se ha equivocado lo dice usted. Aquí no tenemos elementos de juicio para valorar sus razonamientos. Si usted cree que tiene razón tiene que hacer lo que le dijo Dickturpin. Recurra en apelación.
Heredan la palabra JUSTICIA sabes lo que significa????En mi caso el juez se ha pasado por el forro el inclumplimiento de la otra parte..legalmente tendria que haber ganado yo el juicio y lo he perdido.exijo que los jueces tengan responsabilidad cuando no ejerzan bien su trabajo....como todo el mundo , deberian ser inhabilitados y además deberían pagar por ello.Los jueces no son dioses!!!
Heredom, has sacado el tema del contexto. Ya se que el caso que citas de "mal funcionamiento es por parte del demandante", sólo me refería a que había que cumplir los plazos y demás requisitos del procedimiento. En cuanto al "anormal funcionamiento de la justicia", evidentemente se refiere a otros casos en los que el que haya fallado haya sido el Juez (pues no son infalibles). De hecho conozco algunos casos en que han demorado intencionadamente la celebración o resolución de un juicio simplemente por "dejación de funciones" o porque no estaba personalmente a favor de la parte a la que, en justicia, tenían que darle la razón (ejemplo, adopción por una pareja de lesbianas); mediante una reclamación al Consejo del Poder Judicial se sancionó al Juez con (no recuerdo cuánto tiempo) unos meses o pocos años, creo, de suspensión de empleo y sueldo. Recuerdo que algo parecido sucedió con el caso "mariluz", y aquí la sancionada fue la Secretaria Judicial, por algo sí como "dejación de funciones". Los jueces también son funcionarios y tienen que cumplir unas reglas, y existe un "comité disciplinario" que les controla y sanciona si no cumplen bien su cometido, sólo hay que denunciarlo y/o demostrarlo.
Pero eso no es mal funcionamiento de la justicia. La culpa es de los que pusieron la demanda fuera de plazo, aunque se hayan retrasado solamente un dia. Es que solo faltaba. Que no hubiera procedimientos y que cada uno esperara a reclamar el tiempo que le diera la gana.
¡Con la justicia hemos topado! Con razón dicen "tengas juicios y los ganes", pues muchas veces es una lotería. Las leyes dejan un margen de discrecionalidad en cuanto a la interpretación de las leyes y los hechos que se denuncian que dos casos idénticos pueden tener sentencias distintas, en función del juez que te toque, porque "interpretan" las leyes o los hechos de distinta forma, no olvidemos que son personas con sus propias formas de pensar y, aunque no debería de ser así, eso influye en sus decisiones. Estoy harta de ver sentencias contradictorias entre Juzgados, Audiencia provinciales y Tribunal Supremo, relativas a un mismo caso y, mientrs tanto, nosotros esperando y soltando "pasta" y más "pasta". También hay que tener mucho cuidado con el procedimiento, pues por un simple "defecto de forma" puedes perder un juicio estando los hechos clarísimos a tu favor. He visto hace poco una sentencia, para anular el acta de una reunión en que se incumplía claramente la ley, y el juez no la anula porque se recurrió un día después del plazo establecido. Si la sentencia es claramente contraria la la Ley, el juez ha ignorado pruebas, testigos, etc. se puede presentar una reclamación al Consejo General del Poder Judicial por "anormal funcionamiento de la justicia". Si está muy claro el tema, puede que te den la razón. Pero, claro, para eso ya tiened que haber ido a juicio y tener una sentencia contraria a lo solicitado. Debería de haber algún organismo público que pudiera resolver todos estos problemas sin necesidad de acudir al Juez. En muchos casos no hacemos nada porque es mucho más lo que nos cuesta ir a juicio que lo que perdemos si no vamos, además que muchas veces no podemos afrontarlo económicamente. De eso se valen...
Empezando por la alusión que haces al TS te diré que no han ido en contra de su propia jurisprudencia. Lo cierto es que la doctrina de que el TS no tiene facultades revisoras de los hechos es muy antigua, reiterada y pacífica.
Por otra parte los motivos para casar están tasados en la L.E.C.
El coste del recurso de apelación es del 50 por 100 del pleito principal.
Lo cierto es que en materia de Propiedad Horizontal yo veo algo así como dos realidades. Por una parte la "doctrina de opinión" que en numerosas ocasiones tenemos la oportunidad de escuchar en Juntas de Propietarios y otra bien distinta que es la doctrina jurisprudencial, en muchísimas ocasiones radicalmente distinta a la anterior y usualmente bien fundamentada.
Promover una demanda en esta materia es complejo y aventurado y las resultas de este tipo de juicios suelen ser inciertas.
No hace mucho en una reunión con el Presidente de la AP Alicante, que es un profesional avezado en materia de Propiedad Horizontal, nos contó que asistió a la junta de su comunidad y que un nutrido grupo le discutió, incluso a nivel jurídico, una situación concreta que se estaba produciendo. Dijo que no tiene intención de volver a asistir a una sola junta más, mientras yo podía imaginar su frustración por el empecinamiento de sus convecinos-propietarios, en no escuchar su, sin duda, mejor fundada opinión sobre la controversia.
Te cuento esto para tratar de trasmitirte la idea de que en los Tribunales, el derecho demandado, no siempre prospera y ello produce frustración, pero en esos casos, quizá el problema no sea la Justicia en sí misma sino la forma en que se ha promovido la demanda ya que ello constituye un elemento esencial para obtener el resultado perseguido.
Mi único problema con la justicia es la insoportable lentitud en resolver un conflicto, ya que en muchos casos, lo que tanto tiempo tarda en resolverse, al final, aunque obtengas una sentencia, el tiempo ha convertido sus pronunciamientos en un contenido estéril con escaso o nulo valor.
Y eso sí que es lamentable, porque en esas condiciones, no puede haber justicia, no siendo achacable el problema al justiciable, sino a la Administración de Justicia.
Si crees difícil que la Audiencia revoque la sentencia, considera imposible que el juez responda civilmente de la misma. Yo eso aún no lo he visto y ya peino las canas que me quedan.
Sr. Dick Turpin:
Mi decepcion con la justicia (debo llamarla asi) es tambien enorme, sufri una enorme injusticia en un tema de propiedad horizontal (solicitaba el acceso a la cubierta-terraza de mi edificio) apele ante la Audiencia Provincial, desestimo mi recurso, presente recurso de amparo ante el Supremo, que recientemente, en contra de su propia jurusprudencia, desestimo el recurso por "no poder revisar los hechos" probados por la Audiencia Provincial, recurri al Tribunal Constitucional que no admitio el recurso por "explicar suficientemente el interes Constitucional"
En definitiva hacen lo que quieren, si no quieren entrar en el fondo del asunto, no entran, asi de claro.
Hace unos 5 años, le pedi a usted consejo en directo en internet, creo que fue una accion conjunta con Justa Valcare, usted me dijo que era "claro que podia tener acceso a la cubierta de mi edificio" y con las leyes y reglamentos en mano llevaba usted toda la razon, pero cuando los jueces no quieren, se las pasan por el forro.
De nuevo le agradezco aquel consejo
Un saludo
por supuesto que puedo apelar... pero la consecuencias económicas en caso de perder son altisimas.. y visto lo visto..Herralde en que medida son responsables económicamente los jueces???