No lo entiendo... Tal y como está redactado el art. 394 puntos 1 y 3 LEC , entiendo que así debe ser cuando el vencimiento es pleno.
Lo único que no entiendo es el último párrafo del art. 394.3: "Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita." Y es que no sé cuáles son estos casos... Pero pienso que, si en mi caso concreto, el demandante vencido ha sido condenado en costas es porque el caso está expresamente señalado en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
Yo puedo asegurar que en un concreto caso de familia al demandante se le imponen las costas porque se han desestimado íntegramente todas las pretensiones de la demanda, y a pesar de no apreciarse temeridad (art. 394 de la LEC).
Hacer constar que la representación procesal de la parte demandada (ésta era yo ), en su contestación, solicitó que se desestimasen íntegramente las pretensiones y se condenara en costas al demandante.
En realidad, en materia de costas los jueces se deberían de guiar por el artículo general que rige para el procedimiento civil (vencimiento). Pero al final, sólo condenan en costas en casos de temeridad. Saludos.
Dicen que en casos de familia no se imponen costas, pero conozco 2 casos en que sí se impusieron, Si alguien sabe por qué, qué criterios puede tener un juez para hacerlo, agradezco respuesta.
Me gustaría no quedarme con la triste idea de
que lo hacen por joder, claro.
Muy buena pregunta. Pues bien, en Derecho Penal lo de las costas es una historia. Veamoslo con detalle:
1) El denunciado sale condenado: se le condena en costas. Ello significa que paga a su abogado y procurador (salvo justicia gratuita) y si hubiere acusación particular, las de la acusación particular, salvo que se considerara que su actuación hubiera sido totalmente superflua en un asunto. También cualquier otros derechos o honorarios que se hubieren devengado: indemnizaciones a testigos, peritos, bla bla bla.
2) Denunciado sale absuelto: Las costas son de oficio. Es decir, el denunciado se paga PARADOJICAMENTE a su abogado y procurador. Si hay acusación particular también. A veces ya sólo con llevar a una persona a juicio se la ha fastidiado bastante, por la cuenta (gastos) que le trae, aunque luego saliera absuelto.
3) En el caso de querella, sólo se condena en costas a la acusación particular si se interpreta que su actuación, al presentar la querella, es temeraria, es decir, que pleitea con temeridad.
Hola
Sería alguien tan amable de explicarme cuando se imponen las costas y cuando se declaran de oficio?
¿En este último caso, quén las paga, si abogado y procurador tienen que cobrar, quien las paga?