No sé si es el lugar más apropiado para hacer la siguiente pregunta, pero ya no sé dónde buscar.
Veréis me han despedido después de llevar 5 años en la "misma" empresa, aunque como son varias sin ninguna relación, el último contrato (que me hiciero para no hacerme fija en la que llevaba 3 años) era de 3 meses y no cobro apenas indemnización.
La consulta es referida a la cantidad a cobrar del paro, según he leído si tienes mas de dos hijos te corresponde cobrar hasta un tope del 220% del SMI, yo tengo dos hijos y una base de 1650 € por lo que en teoría me correspondería este 220% , pero según me han comentado, no es sólo que tengas 2 hijos si no que los tengas a tu cargo.
Mi marido trabaja (aunque cobra menos que yo trabajando), tengo derecho a éste 220% o por el contrario al mínimo como si no tuviera ningún hijo.
Gracias y perdón si no es el lugar adecuado para la consulta.
Vamos a ver.
Para calcular el paro se hace lo siguiente a grosso modo.
Se coge la base reguladora y se le aplica el 70% ( los 6 primeros meses), y el 60% para el tiempo restante. Luego se prorratean las 14 pagas en 12, y con el dinero que te sale , se mira si no llega al tope. Y ese es el dinero que te toca cobrar.
Normalmente el INEM hace la B.R . por dias y todo eso, pero bueno, para entenderlo mejor podemos mirarlo por meses como hago yo.
P.D.: No soy muy bueno calculando todo esto, así que si algun forero lo puede explicar mejor, agradeceria que lo hiciera.
Gracias por tu respuesta, pero la pregunta es más concreta.
¿Cuáles son los requisitos para poder cobrar el 220% de tope con dos hijos?
Haciendo los cálculos que me comentas me dá que los 6 primeros meses cobraría (con dos hijos) 1.120 € (lo digo de memoria) pero según me han comentado para cobrar éste máximo los hijos deben estar sólo a mi cargo.
La pregunta es ¿Es cierto esto?
O sólo te piden el libro de familia para confirmar que tienes dos hijos.
Hombre, no me hagas mucho caso a mi respuesta porque es una opinion mas que una respuesta, pero supongo que sera con hijos a cargo, vamos que los estes manteniendo, ya que se supone que para eso te pagan mas. Si resulta que los hijos tienen 40 años y estan casaditos, y ademas cada uno tiene un trabajo y encima en este trabajo ganan cada uno 3000 € mensuales pues me da como que no.
Por eso , casi seguro que los debes tener a cargo, pero seguro que antes de que acabe el dia , alguien que lo sepa seguro nos lo dira.
Los hijos deben ser menores de 25 años y no tener rentas superiores al 75% del SMI.
Para acreditarlos debes presentar la fotocopia del libro de familia y de los carnet de identidad de los hijos, rellenar el doumento PR123 y en su caso fotocopia de las nóminas de los hijos si trabajan.
Actualmente, desde el 1 de julio que entró en vigor el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, el tope con dos hijos es el 225 % del IPREM (Indice público de rentas de efectos múltiples) que equivale a 1.208,81 euros.
Si ya tenías reconocido el derecho antes de esa fecha será 1.181´95 euros mensuales.
Los niños son de 13 y 9 años y por supuesto no trabajan ni tienen rentas, según he calculado con la base de 1640 € que tengo me saldría a cobrar 1120 € si no recuerdo mal.
La duda me ha surgido cuando una amiga que tiene una hija y que está separada me dijo que le hicieron llevar la sentencia de separación, no sé si para demostrar que la niña está a cargo de ella o bien porque si el conyuge gana determinado dinero no te dan el tope.
De todos modos muchas gracias a vicenrico y jesusfer, creo que por lo que me decís si me corresponderá el máximo.
No pretendo vivir del cuento pero si, poder subsistir hasta que encuentre trabajo, mi marido cobra poquito y dos niños se llevan un pico.
Gracias de nuevo
Perdonad mi ignorancia pero...la base reguladora de la que hablais, imagino que será la que se utiliza para calcular el irpf, no el salario base ¿no?
Esque es un tema interesante....
la Base Reguladora no es la del IRPF. sino la cantidad que te figura en la nómina de donde te descuentan para los SS.SS. FP.Fogasa Etc. no coincide con la cantidad para el cálculo de IRPF.
Hola tinanet:
Para determinar la base reguladora diaria, en relación a la cuantía de la prestación por desempleo, se sumarán las bases de cotización para desempleo (contingencias profesionales), precedentes a la situación legal de desempleo y se dividen por 180.
Las bases de cotización la integran todos los conceptos salariales que intervienen en la nómina más la prorrata de las pagas extras o de vencimiento superior al mes.
Una vez que sumes las bases correspondientes a los 180 días anteriores y las dividas por 180 sabrás la base reguladora diaria que aplicándole el 70%, los seis meses primeros y el 60% el resto sabrás lo que cobraras en bruto cada día que estés en el desempleo sin que puedan superarse los topes establecidos en función de no tener o tener hijos a cargo.