No hace falta apreciar temeridad o mala fe cuando se haya demandado en lugar distinto al domicilio del demandado.
Dices que la empresa tiene establecimientos en tu lugar de residencia, pero habría de comprobar cómo has planteado la demanda, para ver si esa condena en costas se podría recurrir o no.
No obstante, siempre opera el máximo de 1/3 de la cuantía de la demanda, por lo que en tu caso las costas no pueden superar los 574 €, aunque eso no quiere decir que tengas que pagar eso, por que primero tendrán que tasarlas, y ver si efectivamente se han calculado bien, dado que puede ser que las costas efectivamente causadas no lleguen ni siquiera a esa cuantía.
Las costas la causan tanto los honorarios de abogado, como derechos del procurador y el gasto de peritos en su caso.
En resumen, si el juez no ha apreciado mala fe no tienes que pagar ni abogado ni procurador. Ese tipo de condenas en costas «vacías» son muy comunes. No te preocupes en absoluto.
Si la Empresa especifica en el contrato que "ambas partes se someten a la jurisdicción donde se efectúe el suministro" y además tiene oficinas en la ciudad donde se interpuso la demanda (aunque su sede sea en otra ciudad). ¿Da lugar igualmente al pago de los honorarios de abogado y procurador?.
Tengo conocimiento de que la procuradora desempeña su trabajo en la misma ciudad en la que se interpuso la demanda y el abogado en otra ciudad que tampoco es la de la sede de la Empresa si no a unos 100km de la del proceso. (Se trata de una Empresa a nivel estatal que cuenta con oficinas en todas las provincias de España y cuenta con abogados y procuradores a lo largo de todo el territorio nacional).
Le agradecería si pudiese solventarme esta duda que me surge y si esto tengo obligación de pagarlo o hay posibilidad de impugnar la tasación por este motivo en caso de que me lo soliciten.
Por más que busco sobre este tema, no encuentro ningún caso similar para poder saber a lo que debo de atenerme.
Le han condenado al pago de las costas al estar el domicilio del demandado en partido judicial distinto de donde se ha tramitado el juicio. En su caso las costas incluyen los honorarios del abogado y procurador limitados en la tercera parte de la cuantía del proceso. Su obligación al pago se iniciaría desde que la sentencia sea firme pero sólo se le podría exigir judicialmente desde la firmeza de la tasacion de costas y prescribiría a los cinco años. En cuanto al modo de efecuarlo, puede bien consignarlo en el juzgado bien hacer una transferencia a la contraparte.
Un saludo
Importe costas juicio verbal (cantidad inferior a 2000€)
Buenos días.
Les agradecería mucho su ayuda.
He interpuesto una demanda suscinta de juicio verbal solicitando a la parte demandada la cantidad de 1722.04€.
Yo he acudido al juicio sin abogado ni procurador pero la parte demandada si ha llevado a los dos en este caso.
Se ha dictado sentencia desestimando mi solicitud y condenándome a pagar las costas.
En la sentencia no se especifica que haya habido temeridad o mala fe por mi parte.
El demandado es una empresa con sede en Barcelona, la cual indica en el contrato que firmamos que ambas partes se someten a la jurisdicción en la cual se efectúe el suministro que es donde se ha celebrado el juicio.
Mis preguntas son las siguientes:
* ¿Qué incluyen las costas y cuál es la cantidad máxima que yo tendría que pagar en este caso?.
* Desde que se notifica la sentencia, ¿cuánto tiempo tiene el demandado para solicitar la tasación?.
* ¿Cómo se efectúa el pago de estas costas?.
Muchas gracias.
Saludos.