Hola a todos,
Somos una empresa Española que quiere importar de China
El caso es que tenemos un conflicto con otra empresa Española.
Nosotros nos pusimos en contacto con una empresa fabricante de maquinaria chino, solicitando vender sus productos en España, ellos no nos pusieron ningún inconveniente e iniciamos las conversaciones, pedido de ofertas y demás trámites de venta. Cuando conseguimos la primera venta, la empresa Española se enteró por un comercial y se puso en contacto con nosotros notificándonos que tenía un contrato de exclusividad con la empresa china y que si seguíamos adelante tomaría acciones legales. Nosotros paramos la venta en ese mismo momento, llegándose a perder. Pedimos explicaciones a la empresa china y nos contestaron que no sabían nada y posteriormente revisando documentación antigua, encontraron un contrato firmado en el año 2005, pero como en el 2013 cambiaron la denominación social de la empresa, no tenían constancia, y por lo tanto los chinos lo dan por invalido . Los chinos nos han aportado distinta documentación donde consta la cancelación de dicha empresa.
En resumen, los chinos nos dicen que el contrato no es válido y que por lo tanto nos pueden vender y por parte de la empresa Española, tenemos amenaza de acciones legales si vendemos.
Os agradeceríamos mucho que nos dierais una ayuda a este problema, puesto que hemos invertido mucho tiempo y esfuerzo en este proyecto y queremos luchar porque tenemos el apoyo de los chinos, pero no sabemos que acciones puede realizar la otra empresa que tiene la supuesta exclusividad
Esperando vuestra ayuda. reciban un cordial saludo,
Para contestar adecuadamente a las cuestiones que se plantean, debemos partir de la base de que en este caso, existen dos relaciones jurídicas bien diferenciadas:
a).- La primera, la que se deriva del contrato suscrito en 2005 entre ésta empresa española y la empresa china cuyo contenido, habría que revisar.-
b).- Y, la segunda, la que se deriva del contrato suscrito entre Uds. y la empresa china.-
En el primer caso, entiendo que el contrato continua en vigor al no haberse resuelto hasta el momento por ninguna de las partes y, el hecho de que la empresa china haya cambiado su denominación social no es motivo para entender que ese contrato sea nulo o se haya extinguido automáticamente.
En caso de reclamación, ¿Quien vendría obligado en todo caso a indemnizar los daños y/o perjuicios ocasionados a esta otra empresa por vulneración del pacto de exclusividad? En mi opinión, dicha obligación recaería en todo caso sobre la empresa china dado que ésta es en definitiva, quien está incumpliendo los términos de un contrato que sigue en vigor.-
En definitiva, tal y como está planteada la situación, considero que a Uds. ésta empresa no les puede exigir responsabilidad alguna pues el incumplimiento del contrato solo puede imputarse a la empresa china.-