En ese caso, supongo que tu abogado, te habrá recomendado aunque te cuesta mas caro, que se le notifique por edictos en estrados y en los Boletines Oficiales bien de la Provincia bien de la Comunidad autónoma. Sigue sus consejos.
Saludos.
Hola a todos. Hace aprox. 3 años, mi madre arrendó por 10 años, un local, destinado a hostelería. El arrendatario no abrió el negocio hasta la fecha, habiendo pagado bien durante los 2 primeros años y cesando el pago hace aproximadamente uno. En el contrato figuraba una cláusula en la que si no pagaba una mensualidad, se podría resolver el contrato de forma unilateral. Sin embargo, (tenemos el caso en manos de un abogado), ya se han hecho tres intentos de juicio pero los anulan a última hora, alegando que no localizan al arrendatario para notificación. ¿Es esto así? ¿No existe otra forma de resolver este contrato sin necesidad de localizarle? ¿Y si no aparece más?
Saludos y muchas gracias.