Me pregunto si es posible una vez declarada a una empresa como insolvente en el procedimieto laboral de ejecución de una st de despido (incluso he cobrado de FOGASA con topes) , ampliar la ejecución contra el administrador por el resto de la deuda, o iniciar nueva acción de responsabilidad contra el mismo??
En el caso de una empresa, sin domicilio social real , que no presneta cuentas ni realiza actividad alguna , tampoco el Admisnitrador ha convocado junta de disolución de la sociedad, veis factible argumentar la responsabilidad personal por el 133 LSA o mejor ir por el Art 265 LSA por no haber convocado la Junta ??
Ya por último a la vista de la acción anterior cual seria la jurisdicción competente laboral o civil (juzgado mercantil)?
Alguien ha realizado algún tipod e acción como la anterior, el tema está en evitar el colapso de los Juzgados MErcantiles, como veis la amplaició de la ejecución, una vez ya decretada la insolvencia de a empresa y haber ido a FOGASA ?
Espero que alguien se anime a comentar su experiencia. Atte