Ya sé que la ley permite al empresario el impago de nóminas durante varios meses. Pero, ¿realmente no se puede hacer nada? ¿Tenemos que seguir trabajando sin cobrar?¿Que opciones nos quedan?
La lLey no permite al empresario el impago de la nómina durante varios meses, si acaso, alguna situación puntual que no puede extenderse en el tiempo.
Así, el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores señala que el impago del salario o el reraso continuado en el pago del mismo es causa de extinción indemnizada con 45 dias por año de trabajo.
Jurisprudencialmente, se ha desarrolado este artículo y así, se ha señalado que este incumplimiento del empresario ha de ser grave. No se considera grave el impago de un mes ni tampoco es causa de justificación para la empresa el estar pasando una mala situación económica.
Se viene considerando que se puede considerar como grave y por tanto posible extinguir el contrato, cuando esa deuda supera los tres meses o los retrasos se vienen produciendo a lo largo de como mínimo un año.
Por lo tanto, creo que deberías consultar con algún laboralista de vuestra confianza la posibilidad de ir por esta vía.
De no considerar válida esta vía por las razones que fueren, deberias iniciar una reclamación de cantidades como mínimo de los salarios cuyo retraso se aproxime al año, que el el plazo de prescripción para reclamar cantidades a la empresa.