Los herederos que acepten la herencia adquieren tanto los bienes como las deudas. La parte de "auto-deuda" que tengas se cancelará, claro, si la pensión se te pagaba a ti, y el resto se podría pedir a los otros herederos.
Podríais aceptar la herencia a beneficio de inventario. Primero se pagarían las deudas y lo que quedara se repartiría.
Buenos días, tengo 33 años actualmente ; desde los 14 mis padres se separaron , fue una lucha dura de juicios, el caso es que mi padre debía pagar una pensión compensatoria y una de alimentación...nunca pagó y se fue acumulando ; hasta hace 8-9 años que se empezó a cobrar ; la deuda era bastante alta ; el problema, es que desgraciadamente falleció hace dos años ; mi madre ha pasado a cobrar la pensión de viudedad, pero yo no tengo trabajo, estoy estudiando una carrera que no pude hacer (el caso ser´ía largo de explicar) y se ha quedado pendiente de cobrar una cantidad alta. ¿Hay manera de poder reclamar dicha deuda? Somos tres hermanos, entiendo que los herederos pudieran hacerse cargo de dicha deuda, pero yo también soy heredera...