un impago de pension alimenticia, ¿en que cantidad o en que grado puede ser considerada delito penal...?. En caso afirmativo que pasos debo seguir...? desde julio 2001 hasta octubre 2003 son 12.000,--que se adeudan a los niños . Hay alguna jurisprudencia que vincule a los abuelos(en este caso solventes, cuando el padre se declara insolvente, pero hay algún indicio de vinculo patrimonial..)
lo primero que tienes que hacer es interponer una querella criminal por abandono de familia. El abandono de familia es un delito que se comete por el impago de pensiones.
CRISTINE, recibí tú respuesta, he esperado que el importe de la deuda fuera elevada, para que justifique el gastos de abogado y procurador que me supondría entrar en una querella de este tipo. Mi pregunta siguiente es: 1.-tengo 2 sentencias del guzgado de familia que ne adjudican hijos y pensión, y estoy a la espera de la resolución final...para interponer esa querella criminal tengo que esperar a la resolución final o me anticipo...?
2.-En el caso, que así será, que mi ex se declare insolvente...puedo en la misma querella "incriminar" al abuelo de los niños(solvente ) para que responda de la deuda de su hijo...?
3.-Partimos de la base de que mi ex aunque no tenga propiedades a su nombre, es persona conocida (44 años) y que su padre es quién tiene toda la tiularidad del patrimonio familiar, que no es poco...
4.-Hay pocas pero alguna prueba de que entre ellos existe relación, de tipo de uso y disfrute de bienes...por parte del hijo...
5.-Antes de proceder a nada Te parece que mande a mi ex el informe detallado de la deuda informándole de las medidas que voy ha tomar, o me puede perjudicar...?
Se que te pido mucho, pero espero tú respuesta.Mil gracias
gracias
Tienes dos opciones, 1, plantear ejecucion de la sentencia de separacion o divorcio. 2.- querella criminal por impago, tal y como comenta cristine.
En el primer caso, puedes reclamar hasta los ultimos cinco años de alimentos debidos. el procedimiento ahora es rapido, no hay que requerirle previamente, y además, si ahora no tiene bienes, y es insolvente, podrás tener un derecho de credito contra el, en el futuro.
Respecto a los abuelos del menor, no son parte en el procedimiento, y la obligación de pago es del padre del menor, exclusivamente.
En cuanto a la querella criminal, suele producir efectos mas disuarios, ya que estamos hablando de delito, y que si le condenan, le quedan antecedentes penales, y si es de buena familia, supongo le molestara bastante.
en primer lugar no le digas que le vas a interponer una querella, lo único que le puedes es seguir reclamandole la pensión. Una cosa es que no tenga nada a su nombre porque para evitar el pago lo haya vendido o cambiado porque en este caso estaría cometiendo otro delito denominado "alzamiento de bienes".No tiene nómina? porque de tenerla lo primero que se haría es embargarla.
Espero haberte servido y pregunta lo que quieras,
un salduo