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impago de la baja por it

4 Comentarios
 
Impago de la baja por it
19/04/2006 15:57
estoy de baja y no me han pagado el salario.
que debo hacer
19/04/2006 18:38
Hola.

Lo primero determinar si ese pago es pago directo o delegado. Si es directo, ir al INSS y averiguar el por que no se te ha abonado la I.T. y si es delegado llmar a la empresa y hacer la misma pregunta.

Si es delegado y la empresa no ha pagado porque no le dio la gana, demandarla y si la enfermedad va para largo, ver la posibilidad de que el INSS te pase a pago directo.

Saludos.
19/04/2006 20:22
Más sencillo todavía. Llégate al INSS y rellenas el impreso (modelo IT1) "SOLICITUD DE PAGO DIRECTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL", marcando el motivo:

* Incumplimiento obligación empresarial (artículo 19 de la Orden Ministerial de 25 de noviembre de 1966) del pago delegado en el Régimen General.

Te aseguro, que el propio INSS comunicará a la Inspección de Trabajo el asunto y la empresa no tardará nada en ser visitada. Mientras tanto, que sea la propia entidad gestora la que se encargue de la prestación.

Como no dices si el motivo de la IT es o no de contingencias comunes, si fuese por contingencias profesionales, todo sería referido a la Mutua de Accidentes de Trabajo.

Que te vaya bien.
19/04/2006 20:44
Hola:
Algunas precisiones me gustaría hacer, con permiso de mi amigo GS Granada y la estimada Ninfa, dos grandes foristas, a los cuales admiro y respeto.

Según el art. 45.1.c del E.T., la Incapacidad Temporal es causa de suspensión del contrato de trabajo. El apartado 2 del mismo articulo establece que: "La suspensión exonera de las obligaciones reciprocas de trabajo y de remunerar el trabajo.

En consecuencia, estando de I.T. no se recibe salario. En cualquier caso y en función de los supuestos establecidos y reuniendo los requisitos se puede acceder a una prestación económica por parte del INSS en pago delegado por la empresa y que a su vez puede conllevar una prestación complementaria, en el caso de que la normativa convencional o el contrato de trabajo lo establezcan, que tampoco está considerada salario al ser concepto extrasalarial.

Dicho esto, si la I.T., obedece a enfermedad común, motivo no aclarado en la pregunta, es requisito necesario para el cobro de la prestación económica, tener cotizados 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha en que se produce la baja.

Nada más. Ya han explicado mis colegas lo que puedes hacer. Averiguar por qué no te han abonado la prestación, y después obrar en consecuencia.

Saludos.
19/04/2006 21:51
Admitida y muy correcta precisión la que realizas, amigo Jesusfer. Efecticamente, también cabe la posibilidad de que "EL NO PAGO" de la empresa pueda ser el motivo de NO TENER CUMPLIDO EL PERIODO DE CARENCIA NECESARIO para cobrarla, como bien dices. Pero sería necesaria también la justificación al trabajador por parte de la propia empresa, del porqué no la retribuye. En fin suposiciones que el preguntante no dice, porque no existen o porque no las aclara.

No sería igual en el supuesto de accidente de trabajo, ya que esta contingencia está protegida, sin necesidad de periodo previo de trabajo.

Un abrazo y que os vaya bien.