si no puedes pagar el juez dictara embargo de tus bienes para cubrir la deuda, se mira si tienes vehiculos, dinero en cuentas, casa y nomina o cobras paro de la cual se embarga de la siguiente manera: de los primeros 624 € que es el salario minimo no se puede tocar nada asi que esos te quedan seguros, de los siguientes 624 un 30€, de los siguientes un 50% y asi. Si todavía no has ido a juicio procura poner los vehiculos a nombre de otras personas, las cuentas donde tengas dinero o te ingresen la nomina que no figures de titular o abres una cuenta nueva con otro titular y tu como autorizado entonces no te pueden tocar nada de esa cuenta, si de tu nomina puedes cobrar una parte en B te descontaran menos y si eres propietario de una casa pueden intentar embargarla si no tiene hipoteca, si la tiene y te queda mucho por pagar de momento solo te apuntaran un embargo sobre ella pero con el tiempo si te queda poco y ellos ven que si la sacan a subasta pueden sacar el dinero para cubrir lo queda de hipoteca y lo que les debes a ellos podrian intentarlo. Informate bien y si puedes hacer alguna gestion antes de salga el juicio pues si no despues si por ejemplo pones el coche a nombre de otra persona se considera alzamiento de bienes, asi que apurate y arregla todo lo que puedas antes del juicio. Suerte.
¿ que pasa si el cliente del crédito al consumo fallece? ¿sus herederos deben pagarlo, pero incluso si la entidad hace oídos sordos a sus requerimientos para que expresamente les señale la cantidad contratada, la fecha por la que se firmo, lo que resta de pagar... y lo único que hace es reiterar la cantidad que presuntamente se debe?. Como se puede estar seguro de lo que nos dicen si no tenemos un documento que acredite nada ya que los créditos se tramitaron on-line?.No hemos conseguido que nos envíen un documento en condiciones para poder aportarlo al caudal hereditario y así contabilizarlo en el pasivo de la herencia.