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ILT y pago directo

2 Comentarios
 
Ilt y pago directo
23/01/2005 19:12
Estoy en ILT por accidente no laboral desde el dia 3 de enero y la empresa esta cerrada por vacaciones hasta el dia 25 de enero.Querria saber que debo hacer en el supuesto de que no me pagasen el mes de enero y quiera cobrar yo directamente el pago por ILT.GRACIAS
23/01/2005 21:32
Hola.

El pago directo solo se debe solicitar y conceder si la empresa dejara de pagar varios meses o si el contrato de trabajo temporal se hubiera extinguido y se continuase de baja médica.

A lo anterior, hay que dar por hecho, de que se trata de una empresa en la que tenga asignada la obligación de colaboración en pago delegado como sería el caso del Régimen General. Si la empresa no está vinculada a este régimen de la Seguridad Social, la misma no estaría obligada y sí procedería la solicitud de pago directo ante la entidad gestora.

Pero, ya verás, que a partir del 26 cuando abran realizarán lo procedente para que cobres a primeros de mes.

Que te vaya bien y te paguen.
24/01/2005 15:15

Gracias