Hola:
Una vez leído todo lo anterior, quisiera una opinión especializada (si fuera JJ53, sería estupendo) sobre la siguiente ley:
Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña DOGC núm. 6035 - 30/12/2011
LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejoramiento de la regulación normativa.
Donde el personal de seguridad privada ya figura como agente de la autoridad: "El personal de seguridad privada, cuando preste servicios para garantizar la seguridad en las infraestructuras y los servicios de transporte público de Cataluña por cuenta de la Administración o de entidades del sector público o empresas operadoras, y siempre que el desarrollo de las funciones se derive del servicio contratado por la Administración o ente público de acuerdo con la legislación de contratación pública, tiene la condición de agente de la autoridad como colaborador de los cuerpos policiales de Cataluña."
Alguien podría resumirme a efectos prácticos ¿en qué se traduce esta condición de agente de la autoridad?
No pregunto por la competencia de la Generalitat para legislar en materia de SP. Es más la pregunta se refiere a una hipotética ampliación a todo el Estado de esta condición.
Es a efectos de protección penal. Los vigilantes siguen teniendo las mismas funciones y atribuciones, ni más ni menos, pero si son agredidos en el ejercicio de la actividad reseñada el agresor será penado como si agrediera a un policía (delito de atentado contra agentes de la autoridad)
Contestando a Dsjs. El quid de la cuestión está precisamente en la competencia de la Generalitat para legislar en esa materia y más concretamente en la limitación que la propia Ley autonómica 10/2011 impone. Como sabemos la seguridad es una competencia estatal (art. 104 CE), y el art. 149.1.29 ratifica que exclusiva aunque pueden crearse policías autonómicas, con variadas funciones. Por ejemplo la policía autonómica andaluza es de vigilancia de edificios y poco más. En cuanto al VS, la ley autonómica citada le otorga un carácter de agente de la autoridad extraña: sólo en el caso que actúe en medios de transporte. Ser agente de la autoridad no puede ser algo parcial o según la actividad concreta; el guardia civil es siempre agente de la autoridad, ya sea ordenando el tráfico o actuando como policía judicial o en la seguridad ciudadana. Y lo es aunque esté fuera de servicio o en vacaciones. Concretando, me parece que la ley 10/2011 es sólo uno de los típicos intentos de las Autonomías para burlar las potestades exclusivas del Estado e introducir elementos no queridos por el legislador. Además, toda actuación que incida en derechos fundamentales (y al ser nombrado el VS actuando en transporte como agente de la autoridad ello podría ocurrir), tiene que ser autorizado mediante Ley Orgánica. Por tanto, en un futurible, de ocurrir algún incidente que nadie quiere y exponer el VS su condición de agente de la autoridad, podría el abogado de la parte contraria o el juez de motu propio indicar la inconstitucionalidad de la norma invocada por el VS, y llevarla (si no se ha hecho ya) al Tribunal Constitucional para su derogación. E incluso negar el juez aquella condición. Por lo anterior en modo alguno creo que pueda extrapolarse al resto del Estado ni invocarse. Podría extenderme más, pero creo que es suficiente. Saludos cordiales.
Estimado Paleg: Ya existe el art. 555 del CP que castiga con mayor dureza a la persona que ofenda o ataque a cualquiera (ciudadano común o VS), que esté auxiliando a las FOP. Yo soy partidario de un 555.bis que aun aumente más cuando el auxiliar es un VS, ya que se le impone una obligación (que por otro lado libremente consiente, nadie está obligado a ser VS) de ayudar a aquellas FOP. Pero de ahí a darles un carácter de agente de la autoridad va un largo camino. Desgraciadamente vivimos en un país que ha consagrado esa aberración de los jueces del 4º turno, juristas de supuesto prestigio previo que acceden a la Judicatura no por oposición, sino a "dedazo político", y que en muchos casos, basta hablar con los abogados, están bastante hueros de verdaderos conocimientos jurídicos. Vamos que eso del "ius nova curiat" (el juez conoce el Derecho) es una ironía. Puestos en esa situación de liviandad, podríamos declarar a los ATS como médicos sin más que sumar el número de años que lleven en su profesión. El sentido común dice que más vale un ATS con 20 años de experiencia que el doctor recién aprobado el MIR, pero hoy por hoy, existen diferencias entre el médico y el ATS. Sigo con mí criterio: deben ser agentes de la autoridad los que predermine la Ley (Orgánica), no el capricho.
da gusto tener foreros como usted que nos ayuda sin animo de lucro,y tan profesional,le deseo un feliz año y una vida feliz,que siga con nosotros muchos años ,dios le proteja amigo forero,gracias sinceras,
Apreciado JJ53. Como estudiante de 3º de derecho y después de haber estudiado, la parte de derecho constitucional ampliamente, no puedo hacer otra cosa que felicitarle por sus comentarios. Por la manera de escribir, vocabulario, expresiones, argumentación... me atrevería a decir que es profesor de constitucional. Sea cómo sea le agradezco la pequeña clase magistral que nos ha dado, un abrazo.
Agradezco a todos los comentarios elogiosos. Simplemente sé mucho (modestias aparte) de legislación de seguridad privada y de seguridad aeroportuaria, nacional y extranjera. También he estudiado Derecho y Económicas. No es cuestión de Derecho Constitucional. Es cuestión de saber que dice la legislación especializada de aquellos temas. Desgraciadamente, en muchos casos los primeros que ignoran su propia legislación son aquellos que deben aplicarla.
Estimado JJ53, me uno al resto de foreros y hago extensivo los agradecimientos por su sabios y a la vez desinteresados comentarios. Aprovechando, permitame abusar de sus conocimientos,y aunque no sea exactamente el tema de este foro, me gustaría saber su opinión sobre el encuadre legal que tienen las detenciones realizadas por funcionarios de policía sobre personas para salvaguardar su integridad física, por ejemplo, cuando se retira por la fuerza a personas ébrias de una carretera, por peligro de atropello, a pesar de la resistencia de este. Muchas gracias y un cordial saludo.
Estimado jpcanarias: Entiendo que la mejor normativa a su pregunta está en el art. 5º de la LO 2/1986 de FF y CC de SS del Estado. En ella (2.C) se contiene que las FOP deben "evitar un daño grave, inmediato e irrecuperable". Una persona ebria es un enfermo, sea cuales sean sus circunstancias, y sí vemos, particular o agente de la autoridad que se pone en peligro, debemos auxiliarla y en la medida de nuestras posibilidades evitarle un daño. Lo mismo que debemos hacer ante un suicida. De lo contrario podríamos incurrir en la denegación de auxilio. Incluso podríamos emplear la fuerza de una manera proporcional, para evitar el daño. Si en un incendio para salvar una persona rompemos una puerta, no hay juez que nos vaya a condenar a la reparación civil del daño causado a la puerta y tampoco a la pena criminal por una posible y absurda imputación de allanamiento de morada. El sentido común es en éste caso aun mejor que el derecho positivo. Saludos cordiales.
Hola JJ53 te sigo leyendo y la verdad me encanta leerte y verte bien lustrado en la profesion, le queria hacer una pregunta ya que me va rondando tiempo por la cabeza y la verdad veo que el pais se esta convirtiendo en el lejano oeste o no hay control y es un desproposito de pais!
Es muy normal ver Vs con revolver en los trenes tanto de dia como de noche?
Tenia entendido que eran los 38 para temas de transporte de dineros, blindados y temas bancarios no?
Cinturores con las balas visibles, quien no dice que se le puedan caer unas cuentas balas en un forcejeo o se le crucen los cables a alguno y se ponga a dar tiros, es muy fuerte verlos a las 10 de la mañana, veo descontrol, ilegalidad incluso delito, no me creo que eso sea legal, le pido por favor que dice al respecto, revolveres en chavales/as de 25 añitos en trenes llenos de pasajeros al luz del dia?
Pertenencia a banda armada,tendencia iliciata de armas, prevaricacion no se digame algo o estoy algo confuso,muchas gracias por su aclaracion y espero haberme equivocado pensando lo que he comentado si es que es legal!!
Gracias eres grande.
El portar el arma reglamentaria está sujeto a autorización de las Unidades de Seguridad Privada del CNP, y la tenencia de las mismas a la GC. La USP tiene que autorizar el portar armas en servicios que esa unidad policial entienda que son necesarias para la salvaguarda del propio VS y de las personas que protege. El problema es casuístico: ¿es necesario un revólver en un tren? No estamos en el "salvaje oeste", y a mi entender, que no tiene porqué coincidir con lo que USP determine, sobra. Tal vez debería Ud. aclararme donde ha visto ese servicio armado. Pero, en definitiva, se supone que la USP que ha dado permiso a que los VS que vigilen algo lleven el arma reglamentaria, sabrán lo que hacen. Sería legal en caso de autorizarlo. Saludos y gracias por sus elogiosos comentarios, que me subirían el "pavo" si no fuera porque ya tengo demasiadas canas.
Exactamente en los trenes de la Renfe y estaciones, de hecho hay en algunas estaciones que solo esta un solo vs con revolver cuando no se creo recordar que no pueden estar solos si usted me lo puede confirmar portando un revolver, cosa a parte en los trenes a pleno dia van de dos en dos uno de ellos con revolver, sigo pensando que es desmesurado esto, dejar las armas al turun tun tun asi como asi creo que en lugar de proteger es desproteger pura demagogia el poner tantas armas en la calle, lo unico que van a conseguir es que cualquier dia le salga a uno con un palo o simil y algun vs subido de cascos la lie parda, desmesurado lo veo! este pais mal va en todo, gracias nuevamente JJ53 y seguramente me imagino que me diras que es desmesurado tanto armamento en las calles, al final hasta que no pase alguna gorda como todo se controlaran mas las armas, luego manifestaciones y derivados despues de armarse parda, un saludo y gracias nuevamente.
Saludos tejon11:
Soy Jefe de Seguridad delegado de una compañía de seguridad, y responsable de las armas, de su costodia, de autorizar su traslado y de la confección de los planes de seguridad que debe aprobar Policía o Guardia Civil, donde figura el número de vigilantes y sus armas.
Me gustaría aclarar sus dudas y de la forma más minuciosa posible.
- La introdución del Reglamento de SP ya parte de la base que el personal de SP podría ir armado en su mayoría: "A mayor abundamiento, se está ante una habilitación para el ejercicio de determinadas funciones en todo el territorio estatal y ante personas que en la mayor parte de los casos pueden desarrollar sus funciones provistas de armas de fuego.".
De hecho, uno de los requisitos para acceder a la habilitación de vigilante de seguridad es tener según el 54.2 c: "Los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, a tenor de lo dispuesto al efecto en el vigente Reglamento de Armas."
- Los "cinturones con las balas visibles" (cananas) son la consecuencia de la obligación reglamentaria de tener que llevar 25 cartuchos, y de que la Secretaría Técnica no aprueba el hecho de llevar munición suelta en los bolsillos. ¿Le preocupa que un "chaval de 25 añitos" porte un revolver en un tren de pasajeros y no le preocupa que un policía local de 19 años de un pueblo de Extremadura, pueda irse de copas a Benidorm con una semiatomática de 9mm y dos cargadores, de forma completamente legal?
- Un vigilante de seguridad solo puede llevar las armas (y no solo las de fuego) que estén minuciosamente detalladas en la normativa. Es decir que un vs será sancionado si lleva una pequeña navaja de 5 cm o un espray de defensa, . De hecho hace un año, una empresa de seguridad fue sancionada con 30 000 € al encontrársele un espray de defensa (VACÍO, para más inri) y de venta libre en armerías a cualquier ciudadano que lo desee, incluído el vs, siempre y cuando no lo lleve de servicio.
- ¡Sorpréndase! Pero si de empresas y clientes dependiera, los vigilantes en su práctica totalidad irían desarmados, es la Unidad Central de Seguridad Privada y las brigadas provinciales de SP las que obligan a que existan vs armados. De hecho, no existen casos de vigilantes que porten armas no autorizadas, pero sí muchísimas empresas sancionadas por vigilantes que prestan servicio sin armas, en los casos en que es obligatorio que las lleven.
- En el artículo 81 del RSP se recogen los servicios donde se prestará servicio con armas y "En los siguientes establecimientos, entidades, organismos, inmuebles y buques, cuando así se disponga por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en los supuestos no circunscritos al ámbito provincial, o por las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, valoradas circunstancias tales como la localización, el valor de los objetos a proteger, la concentración del riesgo o peligrosidad, la nocturnidad u otras de análoga significación"
- Como ejemplo, no sé si sabrá que en un furgón blindado, a parte de los tres revólveres de los vigilantes, debe tenerse obligatoriamente una escopeta de repetición del calibre 12, con posta del doble 0; es decir, una arma capaz de producir una auténticas matanza. En cambio se prohibe llevar a los vigilante una defensa extensible o un espray de defensa; esto significa que en el caso de un "ataque con un palo", como dices, los vigilantes o huyen o abren fuego, sin una opción intermedia, pero esto no es por su voluntad, sino por la inconsciencia del Ministerio del Interior.
- Y por fin y llegando a los trenes: normalmente el servicio de escolta de tren se realiza en pareja, con un vigilante armado (impuesto por el reglamento o por la Policía) porque a) no es infrecuente que en un tren, un vagón o parte de alguno, esté destinado al transporte de dinero o mercancías valiosa, lo que implica un vigilante armado, b) salen y entran de estaciones (Policía suele exigir que en los nudos de comunicaciones haya vigilantes armados. c) Los trenes son considerados como objetivos terroristas por el Ministerio de Interior, las estaciones del AVE, cuentan con escáneres similares a los aeropuertos. d) en los trenes, por increíble que parezca, se producen todo tipo de delitos desde atracos a los pasajeros de un vagón entero, hasta homicidios o agresiones sexuales e) es un medio usado en muchas ocasiones por sujetos en busca y captura. Por todos estos motivos la Dirección General de la Policía normalmente OBLIGA a que al menos uno de los vigilantes vaya armado.
La respuesta de Dsjs es absolutamente atinada y responde plenamente a lo que regulan la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada. Cabe sin embargo indicar que la Ley pareció abonar un uso más intensivo del arma reglamentaria, pero ahora se está restringiendo cada vez, y acierta Dsjs en que muchas empresas que contratan servicios de vigilancia privada son las primeras que no desean VS armados. En un centro comercial, supermercado o tienda de ropa, la imagen de un VS con revólver parece demasiado agresiva cosa no deseable para esos negocios. También podríamos incluso entrar en la propia filosofía de los servicios privados de seguridad: Es conocido que Weber indicaba que el monopolio de la violencia era atribución del Estado, y que la Sociedad que creaba ese Estado se desarmaba confiando en unos pocos su protección, lo que motivaba que sólo ellos tuvieran capacidad de disponer de armas. Eso es propio de las naciones avanzadas y civilizadas, lo contrario es de sociedades tribales y arcaicas. Por ello mismo la seguridad privada es un arcaísmo y además algo injusto; el que tiene dinero y poder puede disponer de ella, los demás, no. Una urbanización de clase alta la tendrá, la formada por obreros, no, por su coste. También hay que señalar que para el poder político e incluso para las propias FF de Seguridad la vigilancia privada es cómoda.
Éste hilo comenzó con el supuesto derecho de registro que podrían tener los VS; es muy llamativo el caso de los aeropuertos, donde la seguridad es monopolio de la Guardia Civil, según expresamente indica la LO 2/86 de Cuerpos y FF de Seguridad del Estado en su artículo 12.B.d. Gracias a un convenio entre el Ministerio del Interior y AEANA entraron en las mismas para control de seguridad de los pasajeros, y ahí empezaron muchos problemas. El convenio sólo autoriza el uso de los aparatos (esto es los túneles de rayos X para visualización de equipaje y los arcos detectores de metales) y sí se establece alguna alarma, será el GC de turno el que determinará lo que hay que hacer, pero por imperativo legal ello no supone la dejación de sus funciones y obligaciones y traspasárselas al VS. En el 99,99 % de los casos las alertas o son por simples despistes del pasajero (una moneda olvidada) o por error de interpretación (un objeto visualizado por rayos X que parece algo malo), y sin embargo vemos al VS no sólo haciendo funciones fiscales (expresamente prohibidas en el Convenio citado) de revisión de equipajes de mano, pero más aun el cacheo personal del viajero, tampoco autorizado. Además se sigue usando la ilegalidad del antiguo PIAC, que ya ha desaparecido en las normativas aeroportuarias europeas, por lo que no puede alegarse. Ahora se ha implantado un sistema llamado QUOTE. Ello significa la manipulación del arco de metales para que suene cada “X” pasos de viajeros, una flagrante ilegalidad. Y ahí es donde la seguridad estatal, tal vez por no aparecer como “represiva”, deja hacer a los VS lo que nunca deberían hacer. Eso me parece peligroso y una vuelta a tiempos pretéritos. De todas formas con el tema de los trenes no deja de tener gracia que en la estación de AVE de mi localidad uno tiene que pasar su equipaje por rayos X, pero también uno puede llevar encima un arsenal, que no se controla. Hay una razón que seguro que a nadie se le escapa para que ello sea así. Saludos cordiales.
Dsjs gracias por tu contestacion al igual que JJ53, esta bien la respuesta pero uno cosa es la teorica y otra la practica, tanto armamento genera inseguridad ciudadana, denotando que esta todo muy rarito en lugar de dar calma, que el vs tenga que protegerse esta bien, pero temas de terrorismo y derivados creo que es exagerar el tema, si hay antecedentes pero no como para llevarlos a temas tan extremos, armas si en los de los cuerpos de seguridad del Estado, jamas se puede equiparar y me diras que si la ley, en fin respeto que te enmarques en la legislacion y derivados pero sigo reiterando desde mi punto de vista que ver armas en un tren a pleno dia laboral no es bueno en un pais civilizado y si habra casos agresivos como dices pero contados con las manos y no se puede demagodizar las cosas o sacar fuera de lugar y porque tal armar a todos los vs y si la culpa el Ministerio del Interior o quien sea pero ni es bueno que atraquen en un tren ni tan bueno un chavalin portando un 38 especial un arma que bueno...carniceria y tampoco veo bien comparar si me encuentro con alguien que lleva en fin, no presteis servicios en concreto y que vaya la GC o PN o Municipal,temas policia municipal visto como estan los ayuntamientos aruinados como no se van a preocupar de que dejen las armas en la armeria antes de tomar las copas otro improperio mas y si se ve y no se denuncia peor que peor mirar de lado es lo mismo que aceptar el mal,entiendo que defiendas tu trabajo y lo que representas pero vamos a peor y te contaria casos de prepotencia,alteracion del orden publico y en lugar de preservar es alterar y provocar aqui estoy yo y ya me entiendes, como tengo puedo hacer y como tu dices hay tambien gente que no deberia llevar encima determinados armamentos pero luego pasa lo que pasa se lia parda y hipocresia si es que lo sabiamos pero no hicimos nada, aqui con la crisis que hay y la legislacion y derivados judiciales que tambien habra profesionales buenos los mas pocos pragmaticos acabaremos muy mal y como dije antes el salvaje oeste, como dice JJ53 hay muy poco sentido comun y aplicaciones de la ley solo en lo que interesa, dicen terrorismo :) vs en aeropuerto de Malaga donde se esta mas indefenso en vuelo si consiguen pasar y estan Vs y mas control en trenes por vs con revolver no acabo de entender que regla aplican en fin, vergonzoso, un saludo a ambos foreros y al foro por responder.
La Seguridad más que un hecho es una percepción. En ese sentido la prueba más sencilla es que, para España y en general países avanzados (comparados con el resto) el ver una patrulla policial por la calle no nos genera más que curiosidad. Pero si uno va a la misma calle y ve varias patrullas y agentes andando, algo pasa, y lo más normal es que deseemos alejarnos. Estoy bastante de acuerdo en que lo ideal de la policía y de la seguridad es que no sea visible; algo parecido a los bomberos, lo mejor es que no tengan que salir de sus cuarteles. Recuerdo una estancia en Suiza; en tres días, no vi ni un sólo policía. Eso no me produjo alarma, al contrario me sentía más seguro. En cambio en Israel tanto agente y tanto fusil automático no me producía más que inquietud. Como he dicho al principio, la seguridad es más lo que uno percibe que los datos reales, además de los tópicos preconcebidos. Pero al tiempo no deja de ser cierto que la autoridad y en general los que viven de proporcionar seguridad a los demás suelan intentar que los presupuestos aumenten y haya más personas para ello. Tal vez el mejor estudio sobre lo que es la percepción del miedo y la inseguridad sea la obra de la historiadora británica Joanna Bourke llamada "Una historia cultural del miedo". En ella muestra con claros ejemplos como el miedo se crea y se induce. Así en la página 385 de la versión inglesa, indica que “a pesar de que sólo diecisiete personas perdieran la vida a causa de actos terroristas en Estados Unidos entre 1980 y 1985, el periódico New York Times publicó un promedio de cuatro artículos sobre el terrorismo en cada edición. Entre 1989 y 1992, sólo treinta y cuatro estadounidenses murieron como consecuencia de actos terroristas en el mundo, pero más de 1.300 libros fueron catalogados bajo el rubro de “Terroristas” o “Terrorismo” en las bibliotecas estadounidenses” La desproporción entre el hecho real y lo editado y publicado es terrible. Cualquier estadounidense medio pensaría, con tanto artículo y tanto libro que se vivía en una etapa espeluznante. Pero aunque sólo una vida parezca mucho, puestas las cosas en perspectiva, no era para tanto.
Saludos, me gustaria a ser posible una respuesta de JJ53,pues veo por sus escritos que es una persona muy bien informada.Mi pregunta va sobre los controles en los aeropuertos, pues en varias ocasiones ha saltado la alarma de metales sin llevar nada metalico,me obliga la G.C. a ser cacheada por una V.S. negandose a pasarme el detector manual, alegando que buscan otras cosas que no hacen saltar la alarma de metales y en otra ocasión que buscaban un arma de plastico. Gracias anticipadas.
Estimada Clarin2012: Veamos que dicen los Reglamentos de la Comunidad Europea en materia de Seguridad Aeroportuaria. El Reglamento CEE 300/2008 en su artículo 23 deroga en su art. 23 el anterior 2320/2002. Por ello desaparecen los Procedimientos de Inspección Aleatoria Continua (PIAC), que permitían el registro individual de pasajeros y sus equipajes de mano incluso ante nula alarma. Sólo queda la excepción en el Anexo 1.3.1. de controles aleatorios continuos para personas que no siendo pasajeros entren en zonas restringidas. Serán personal de manteniendo, empleados de tiendas y, por lógica, el propio personal de seguridad, que no es pasajero pero entra en esas zonas. Por otro lado el Reglamento CEE 272/2009 (Anexo Parte A) señala que existen los siguientes procedimientos de revisión del pasaje: Registro manual, Arco detector de metales (WTMD), Detector manual de metales (HHMD), perros detectores de explosivos y equipos detectores de explosivos (EDS), así como detectores de trazas de explosivos (ETD) y equipos de rayos X para equipaje. Lo importante es lo que ya no pone: no existe regulado el PIAC y por tanto no cabe aplicarle al pasajero ningún procedimiento que se base en el azar. Tampoco indica quien es la persona de seguridad que puede o no manejar esos aparatos o efectuar registros manuales de personas o equipajes. Porque eso es potestad de cada uno de los países miembros, con legislaciones muy distintas. ¿Quién puede registrar a un pasajero? En la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC), art. 282, existe una genérica autorización para casos evidentes de delito y peligro de las personas. Por otro lado el art. 11 de la Ley Orgánica (LO) 2/1986 de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado autoriza a esos funcionarios, y más en concreto lo señala en su art. 18 a 20 la LO 1/1992 de Seguridad Ciudadana, especialmente el 19 que admite el “control superficial de los efectos personales” a las FOP. Y sólo a ellas. Los Vigilantes de Seguridad, exactamente igual que las personas corrientes, no pueden registrar o detener a otros salvo en lo previsto en la LEC, art. 489 al 501. Concretamente el 490 permite a cualquiera detener a otro la que intentare cometer un delito en el momento de intentarlo, al delincuente “in fraganti”, al fugado y al procesado y condenado en rebeldía. En estos casos no es sólo detenerlo; es que el ciudadano puede comprobar que no lleve objetos con que lo pueda agredir, llamémosle cacheo. El cacheo como práctica policial no está definida en ninguna normativa, pero el Tribunal Supremo ha sentenciado que puede usarse pero con los criterios de Proporcionalidad, Adecuación y Necesidad. Sin presencia de extraños y en igualdad de sexos. Los VS no pueden registrar a personas por puro capricho ni están obligados a obedecer órdenes de la Guardia Civil para evitar a éstas aparecer como represoras o abusonas. Pero lo hacen y muchos son conscientes de su ilegalidad. Un sindicato pidió la opinión a la Secretaría General Técnica del Mº del Interior y el organismo contestó que los VS en los aeropuertos no pueden inspeccionar equipajes al carecer de funciones fiscales y mucho menos tocar a las personas, ya que su Ley no es Orgánica, que son las únicas leyes que declara nuestra Constitución pueden menoscabar Derechos Fundamentales.
En su caso particular Ud. indica que no llevaba nada metálico. Lamentablemente AENA o la autoridad pública correspondiente (AENA no lo es) ha decidido establecer un sistema llamado “QUOTE”. Consiste en un PIAC pero para justificar la ilegalidad lo que hace es que el WTMD “suene” cada “X” números de paso de viajeros, cada diez, cada cinco o el que se quiera, manipulando el aparato. El sistema “QUOTE” no se ha publicado, con lo que de acuerdo al art. 25.5 del Tratado de la Unión Europea, el 9.3 de nuestra Constitución o el art. 2.1 de nuestro venerable Código Civil, la Ley no publicada no obligada y es inejecutable. Daría igual que Ud. fuera “in paribus”. Como hay que explicar de cara a Ud. y los demás pasajeros ese sonido, y que después de pasarle el HHMD o manosearla Ud. no llevaba nada que revelara el sonido o el registro, se cuenta esa imbecilidad de la pistola de plástico, que igual podrían decir que Ud. podría llevar kryptonita o uranio radiactivo. ¿Por qué el QUOTE? Más actuaciones de VS significa más dinero y presupuesto; esto de la Seguridad Aeroportuaria dejó hace tiempo de ser estrictamente algo para la seguridad para convertirse en un negocio. Por ejemplo las nuevas cabinas en USA donde se realiza un chequeo por rayos X para visualizar lo que lleva el pasajero, teóricamente para evitar cacheos. El problema es que las autoridades médicas advierten del riesgo de cáncer en pasajeros habituales, y no digamos a los propios empleados de seguridad que los manejan. Se advirtió que esos empleados deberían llevar un detector de radiación como los que trabajan en centrales nucleares, pero no se ha permitido porque provocaría el rechazo de los pasajeros que se darían cuenta de los peligros que corren. Tal vez Ud. no hay oído hablar de Chertoff Group. En un “lobby” que ha defendido la bondad de las cabinas (que cuestan 150.000 $ y mucho más el personal de vigilancia y el mantenimiento). El señor Michael Chertoff cobró a través de su empresa 1 millón de dólares de Rapican, la empresa fabricante de las cabinas, para que promocionara las mismas. Pero debe Ud. saber que Chertoff fue ante que lobista el Director de la Agencia de Seguridad Nacional de los USA. Comprenderá que tenía claros intereses cuando era Director en esos aparatos; contaba con el beneficio posterior.
¿Quién puede parar este abuso? Nuestros jueces no; tal vez demasiado poco el maltrato a un pasajero para molestarse en investigar. Los Defensores del Pueblo tienen que agradecer cargo y prebendas a los políticos que los nombran; no es cuestión de molestar al Ministerio del Interior. ¿La Guardia Civil a la que la LO 2/1986 impone la obligación de la seguridad de los aeropuertos? No está por la labor y obedecen órdenes. ¿Los VS? Las propias empresas de seguridad les indican que cuantos más pasajeros manoseen mejor para todos, ya que aumenta el número de VS necesarios; ambas partes salen beneficiadas. Hágase una pregunta: ¿Cuántos terroristas juzgados y condenados han sido detenidos gracias a la seguridad aeroportuaria? Ninguno en miles de vuelos desde el 11-S y en los dos únicos casos que esos terroristas accedieron a los aviones con explosivos en los zapatos, pasaron. Aunque ambos fracasaron, pero el porqué es una cuestión técnica que no viene al caso. Le basta con saber que jamás hubieran podido derribar al avión. Perdone la extensión y quedo a su disposición.