Mi padre era propietario de una finca desde hace más de veinte años, pero no se realizó la Declaración de Obra Nueva hasta el año 2006, en que el Ayuntamiento comenzó a cobrar el IBI. Ahora, tras el fallecimiento de mi padre, nos aplican la plusvalía por un tiempo de 20 años.
Según la Ordenanza, Constituye el hecho imponible del Impuesto el incremento de valor que haya experimentado durante el período impositivo, los terrenos que deban tener la consideración de urbanos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro.
Yo entiendo que deberían de contemplar la fecha desde que se comenzó a cobrar el IBI, no?
No, no son lo mismo, el IBI es un impuesto sobre Bienes Inmuebles, un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en esta Ley, es un impuesto periódico que debe pagarse todos los años cuando somos propietarios de un inmueble, en cambio en la plusvalía el hecho imponible que grava el impuesto es la obtención de un incremento de valor experimentado por terrenos urbanos que se pone de manifiesto cuando se transmite por cualquier título (venta, herencia, donación... etc.) su propiedad o cualquier derecho real sobre el mismo, con lo cual solo deberemos pagarlo una sola vez, en el momento de transmitir por cualquier título el derecho real del que se trate.