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IBI en terrenos urbanizables

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Ibi en terrenos urbanizables
08/06/2014 16:41
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES EN TERRENOS RECALIFICADOS COMO URBANOS
En muchos municipios pequeños y medianos españoles, a la sombra de la "Burbuja", se han aprobado Planes de Ordenación Urbana Municipal (POUMs) megalómanos, incorporando miles de hectáreas de uso agrario al suelo urbanizable, previendo incrementos exponenciales de viviendas que nunca se construirán. Qué decir de la cantidad de edificios actualmente ya vacíos, en plena degradación o a medio terminar.
Está claro que nos hemos pasado varios pueblos. Ahora toca pagar IBI y la cuota resultante de aplicar criterios de suelo urbano sobre terrenos agrícolas que no tienen y no tendrán ninguna infraestructura urbana, será inasumible para estas tierras. Como las exiguas rentas de la tierra no permitirán a sus propietarios pagar los tributos y como, por falta de mercado, no es posible, ni de lejos, vender a los precios que se supone debe valer el suelo urbanizable, estos recibos-liquidaciones se pueden considerar que tienen un carácter confiscatorio. Uno puede pensar en propietarios especuladores, pero en muchos pueblos, estamos hablando de muchos pequeños propietarios a veces agricultores a tiempo parcial.
En su día se han ido publicando las Ponencias Catastrales derivadas de los POUMs. Como la gente no tiene como actividad cotidiana leer el BOP, así como tampoco se entretiene a mirar el tablón de edictos de su Ayuntamiento, y además, los Ayuntamientos (salvo honrosas excepciones) no se han preocupado de hacer saber a los ciudadanos las consecuencias que tendrían su aprobación, pues han pasado los plazos, y las Ponencias han sido aprobadas sin mucho alboroto. Como quien dice, los procedimientos han pasado de puntillas para la mayoría de ciudadanos. La magnitud de la tragedia se ha constatado, al ver que toca pagar 10 o 20 o 100 veces más, para un valor catastral que no se corresponde de ninguna manera con el valor real de mercado de la finca, en el entorno de la cual no se ha producido ningún cambio físico.
Por su parte, cuando se consulta a los Ayuntamiento, éstos se limitan a responder que los nuevos valores son fruto de la Ponencia de la Dirección General del Catastro y el Catastro, a su vez, se limita a decir que aplica la normativa vigente. Según la Ley, el valor catastral nunca puede superar el valor de mercado, y según la jurisprudencia a rondar el 50% del valor de mercado. Ninguna de estas premisas se cumple.
Los terrenos en cuestión no tienen ningún `tipo de infraestructura y la Ley del suelo en su artículo 12.3 define como urbano los suelos que:" .. Cuenta con las dotaciones y los servicios requeridos por la legislación urbanística o puedan llegar a contar con Ellos sin Otras obras que las de conexión de las parcelas en las instalaciones ya en Funcionamiento .. ". Por contra la Ley del catastro que es anterior, sí contempla como inmuebles la antigua categoría de urbanizables. Creo que la Ley del Suelo ha eliminado el antiguo urbanizable, considerando rural el terreno sin infraestructuras aunque lo contemple el planeamiento.
Ante esta situación absurda y complicada, ¿qué se puede hacer? La sensación de impotencia es total. Pedir modificar el planeamiento para devolver los terrenos a la condición de rústicos es largo y farragoso, ya que todo el nuevo planeamiento está imbricado entre sí. Los propietarios con rentas normales se ven directamente de cabeza a la ruina, en un callejón sin salida: la renta de la tierra ni de lejos puede pagar el tributo, y no la pueden vender porque nadie quiere comprar una tierra de uso agrícola con estas cargas. Los litigios que irán interponiendo algunos propietarios estarán años en resolverse. Y por lo que yo sé, en estos casos la LRJCA no contempla medidas cautelares.
Todo este rollo viene a tomo porque busco abogados y urbanistas para poder compartir experiencias y si fuera el caso colaborar para atender las múltiples demandas de los propietarios: jmnadalgne@xipagricultura.com
Josep M. Nadal Gené, Bellpuig, Lérida, Tel: 607070150