Hola a todos!, Mi padre fallecido en el 2008 hizo una permuta de solar... por unas viviendas. De esas 4 viviendas,se obtuvo el acta de entrega de la permuta en escritura en abril del 2008. Posteriormente en junio del 2008 mi padre vendió 1 de esas viviendas. En el 2009 el constructor/promotor me reclama el Ibi del 2008 que correspondería a esas viviendas basándonos en lo que pone la escritura, yo le pago el de las 4 viviendas y me dice que le reclame a la persona del piso vendido. Esta última persona me dice que le dice en el consorcio de tributos que me correspondería al construtor pagarlo. Pero tanto en la escritura de permuta como la de la venta, pone como que todos los gastos e impuestos que se deriven de la presente escritura corresponderán a la parte adquirente. Al igual que en el momento de escriturarse ambas pone que están al corriente de pagos del ibi, pero el notario dice en ambas escrituras que la finca quedará afecta al pago de la totalidad de la cuota tributaria del impuesto sobre bienes e inmuebles que pudiese haber pendiente. Y en cargas pone libre de cargas y gravámenes, encontrándose al corriente en el pago de contribuciones e impuestos.
¿Qué prevalece lo que dice en escritura o lo que dice el consorcio?. ¿El constructor me tendría que devolver el ibi del 2008?Porque dice que es la ley y así está recogido en el codigo civil. Con referencia al impuesto de basura a quién le correspondería el pago del 2008.¿Sería a la persona que compró el piso?
Muchas Gracias
* Espero haberme explicado bien.
Gracias nuevamente