Quisiera realizar una consulta acerca de un tema relacionado con un suministro eléctrico:
El tema es que procedo a realizar el alta de luz en una casa antigua que compré para reformar ya que el suministro estaba dado de baja por el anterior propietario. Me remiten a un servicio de inspección donde me informan que debo pagar la cantidad de 1508€ por un supuesto consumo de energía eléctrica debido a que han detectado una "conexión ilegal" (en virtud del RD 1955/2000 de 1 de diciembre. articulo 87).
Después de ver las fotos que me manda Iberdrola sobre la supuesta conexión ilegal, observo que esa conexión corresponde a la antigua instalación ya que antiguamente los contadores se instalaban en el interior de las viviendas. Es decir, que dichos cables los debió poner la misma IBERDROLA hace años para dar luz al contador que estaba dentro de casa.
Por tanto, mi pregunta es: cuando el anterior propietario dió de baja la luz, ¿debió IBERDROLA proceder a la retirada del antiguo contador y los cables que alimentan al mismo? Y en caso afirmativo ¿existe alguna norma, decreto, ley o lo que sea donde se especifique?