En adelante le planteo un problema que tenemos con el IAE.
Tenemos una finca de 3 hectáreas. Como mi marido tiene caballos, decidimos construir unas 5 cuadras para uso privado.
Para poder hacer esto, según el POUM local (sant esteve Sesrovires), el ayuntamiento no obliga a tener un proyecto de obras, pero también de crear una actividad.
No tenemos medios ni ganas de realizar ninguna actividad económica en esta finca, ya que la tenemos por puro ocio. Pero como nos obligan, creamos entonces una SCP en el 061 del IAE (cria caballar…), se llama SICE.SCP, creada en diciembre de 2011. Esta actividad condiciona la otorgación de la licencia de obras.
En los planes del proyecto, hay 211m2 de cuadras y miles de metros cuadrados de paddocks;
Recibimos una notificación provisional del IAE de /- 9.500 euros.
Resulta que en la notificación consta de una base de m2 asignados a la actividad de 5.000m2 en vez de lo 211m2. El ingeniero municipal toma en cuenta los paddocks;
Están dispuesto a revisarlo y encontrar algo mas razonable (dicho por teléfono). Estoy buscando un argumentación para obligarles a tomar en cuenta solo los 211m2 y no los paddocks y no sé en que basarme a nivel de ley.
He encontrado varias cosas pero no sé en qué medida se ajusta a mi caso.
Como puedo saber si hay jurisprudencia en este tema?
* Sociedad mercantil versus civil
Primero que en la notificación nos llaman sociedad mercantil cuando somos una SCP. No sé si esto haría la notificación nula.
* Luego veo que en las exenciones del IAE,
Los que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, están exentos durante los dos primeros años en que se desarrolle la actividad.
* A nivel de las cuotas, el IAE dice :
Cuota de superficie o valor del elemento tributario superficie
Se obtiene en función de la superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas.
La fijación de las cuotas deberá ajustarse a las bases establecidas en el TRLRHL, que son las que siguen:
a. Delimitación del contenido de las actividades gravadas de acuerdo con las características de los sectores económicos, tipificándolas, con carácter general, mediante elementos fijos que deberán concurrir en el momento del devengo del impuesto (potencia instalada, número de obreros, superficie de los locales, etcétera).
**En este sector, no se deberia imputar sobre el numero de cabezas en vez que el numero de m2??**
b. Los epígrafes y rúbricas que clasifiquen las actividades sujetas se ordenarán, en lo posible, con arreglo a la clasificación nacional de actividades económicas.
c. Determinación de aquellas actividades o sus modalidades a las que por su escaso rendimiento económico se les señale cuota cero.
d. Las cuotas resultantes de la aplicación de las tarifas no podrán exceder del 15% del beneficio medio presunto de la actividad gravada y en su fijación se tendrá en cuenta, también, la superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas.
En este caso, como pueden determinar mi “beneficio presunto” si me acabo de constituir? (en diciembre de 2012). Valdría un presupuesto? El tema es que voy a tener resultado negativo durante bastante tiempo ya que no tengo previsto ventas antes de 11meses (periodo de gestación de yegua) y que en todos casos seguro que los gastos superaran los ingresos.
Leí en algún sitio algo que me pareció muy parecido. Un profesional declara una actividad en su propia casa, asesor por ejemplo. Declara su despacho un aseo para posibles clientes. Tributa en el IAE solo para estos m2. Si lo comparo con nuestro caso, me parece tan injusto que si el ayuntamiento le cobraría además del resto por los m2 del dormitorio de los niños, del salón etc.
Ultima pregunta, si en mi finca no va a entra nadie, me puede obligar a pedir licencia de apertura? no bastaría con la de actividad?
Gracias de antemano por su tiempo y por su ayuda.
Un saludo cordial.