Me parece muy interesante tu consulta y no sé conseguiste finalmente una respuesta.
He llegado a tu hilo precisamente buscando de que manera se podría tipificar los siguientes hechos: “un cliente de un taller realiza daños para acceder en dicho taller para sustraer su propio coche y asimismo eludir el pago de la factura que tiene pendiente”
Entiendo que uso arbitrario del propio derecho tampoco seria puesto que a priori no tiene legitimado el derecho a recuperar el coche ya que la empresa tiene el derecho a retener el vehículo hasta su pago con lo cual a la práctica me encuentro igual que en tu consulta.
Un saludo!
Me pregunto lo siguiente:
En el caso del hurto posesorio y este se utilizare con violencia o fuerza en la cosa, que tipo delictivo nos encontramos?. Entiendo que el robo posesorio no esta con templado en la norma y la existencia de elementos propios del robo excluye al hurto....
Si alguien es tan amable de dar su opinión estaría agradecida.