Anónimo 18, no sé a qué esperas para buscar ayuda profesional, y no me refiero a los foros de internet, porque aquí, y siempre digo lo mismo, como no tenemos los papeles delante y la única información es la que tú das (y puede ser incorrecta), sólo podemos hacer suposiciones.
Supongo que será verdad que tienes 18 años. No tiene mucho sentido intentar resumirte aquí dos cursos de derecho penal, así que iré al grano.
Te han condenado como autor de una falta de hurto (lo bueno es que no te quedan antecedentes penales, mira qué bien). El artículo del Código que habla de la falta de hurto dice que la pena de multa es, como mínimo, de 30 días. Por tanto, tus 20 días no cuadran, y tienen que haber salido de alguna parte.
Posibilidades: Que el Juez considerara que no llegaste a consumar "el delito", y por tanto, sería tentativa. Aplicando lo que dice el código penal, se rebajaría la pena, y de ahí podrían salir los 20 días. Sin embargo, no debe ser así, porque al parecer la sentencia no dice nada de tentativa.
La otra opción que se me ocurre es que como te pillaron in fraganti, lo tuyo haya sido un juicio rápido, aunque lo que me extraña es que no apareciera ningún abogado en escena. En el procedimiento penal hay una cosa que se llama "conformidad", que quiere decir que el fiscal propone una pena, y si estás de acuerdo con ella, te condenan y no se celebra el juicio (con testigos, documentos, etc). La "ventaja" que tiene conformarse en los juicios rápidos es que te pueden bajar la pena 1/3 . En tu caso, 1/3 de 30 días, que es el mínimo, son 10 días, o sea, que te condenarían a 20 días-multa.
Si hubiera pasado esto, el juez te habría preguntado si estás conforme con la pena de 20 días multa a 30 euros día. Y si dijiste que sí, no veo cómo vas a pedir que te bajen la cantidad en la apelación. Es más, si no me equivoco, en casos de conformidad no se puede hacer eso, a no ser que la pena impuesta finalmente no coincida con la que te había ofrecido.
Por eso es importante saber qué tipo de jucio tuviste y qué pasó en él, porque la estrategia en la apelación puede cambiar.
Por otra parte, como dice Ana, no te fíes de tus amigos. De pagar a alguien, tú pagas a tu abogado.
Existe el derecho de asistencia jurídica gratuita, para aquellas personas que no tienen medios. Sería tu caso si no vivieras con tus padres. El primer requisito es que los ingresos de la unidad familiar (y tú formas parte, mientras vivas con ellos, hasta los 25, si no me equivoco) no superen el doble del salario mínimo interprofesional. Y si se pueden permitir un colegio de pago es que superan esa cantidad. Por pedirlo no pierdes nada, pero si no quieres que se enteren, supongo que no es una opción para tí.
Habla con tu tío. Seguramente conocerá a algún abogado dispuesto a hacerte el favor. O prueba con la tía de tu compañero. Ya está todo hecho, sólo tienen que ir a la Audiencia (aunque sea una pérdida de tiempo para ellos).
Pero por favor, infórmate. En los Juzgados hay delegaciones del Colegio de Abogados. Puedes ir y preguntar.
Espero equivocarme, pero me da la sensación de que no sabes muy bien por dónde andas y no te enteras de los pasos que sigue el proceso. Quizás tengas razón y a la segunda ya sepas desenvolverte en Sala. Una suerte, a la mayoría nos tiembla la voz durante mucho tiempo.
Gracias Rus, por toda la información que me estás dando. Lo cierto es que fue un juicio rápido, cuando citaron mi nombre y el de el chico de seguridad también dijeron "representante del corte inglés", supongo refiriendose a su abogado, pero no había nadie. Era un juicio rápido, y cuando dictaminó la sentencia no me preguntó en absoluto mi conformidad o no, es más estaba tan asustado que cuando la dijo pensé que hablaba de otra cosa, que tal cantidad no podía ser. Salí y me acerqué al chico, cruce mis primeras palabras con él, a pesar de que llevabamos cara a cara una hora esperando antes, y le pregunté si esa era la sentencia final. El chico me explicó que no tenía porqué y que en unos minutos me llamarían para dármela. Puede que sea a eso a lo que te refieras. En unos minutos me hicieron entrar a una sala donde una chica me dio los papeles con la sentencia del juez, y como le dije asustado que si se podía hacer algo, juro por dios que su respuesta literal es "puedes apelar y aunque no consigas nada, al menos alargas el plazo". Y yo que sabía de apelaciones, ni recursos, cuando me dijo eso no sabía ni cual era el significado de la palabra. Me lo explicó y lo hice.
Vamos que no me preguntaron sobre mi conformidad ni mucho menos y te aseguro que pone falta de hurto, y que son 20 días, a razón de 30 euros por día.
Si efectivamente el pago de abogado se hace de cliente a abogado creo que esta mujer estaría dispuesta a echarme una mano. Creo que sigo sin dejar nada claro aquí la verdad... Te agradezco otra vez tu interés y si de verdad crees que puedes sacar algo claro de lo que puedo saber, preguntamelo.
Gracias
Espero que alguien con experiencia en juicios rápidos pueda aportar algo. En los que yo estuve las partes siempre iban con abogado, pues eran temas de tráfico o de maltrato, es decir, por delito. No sé si al ser una falta la cosa cambia.
Lo que sí sé es que preguntan si el señor se conforma con la pena solicitada, y normalmente decimos que no (a no ser en los de tráfico, que muchas veces se quieren beneficiar de la rebaja).
Al no haber estado presente en tu caso no te puedo decir si se hizo bien o no. Hay jueces que cuando la persona va sin abogado ayudan bastante, y puede que a tí te haya tocado uno que no está por la labor, no sé, pero me parece todo muy raro (también puede ser que no te hayas enterado de nada, que nos puede pasar a todos. La cosa va rápido y si no entiendes de qué va el tema, como si te hablaran de física cuántica).
Anonimo 18: Si quieres recurrir la sentencia, lo que tengas que hacer HAZLO YA porque en los juicios de faltas el plazo para recurrir es de 5 días (sin contar sabados, domingos, ni festivos) desde que te notifican la sentencia. En tu caso desde la fecha en que se celebró el juicio y te dieron la sentencia.
Vale, me habia perdido.
A mi de esto lo que me despista es esto
" Ahora pondré un trozo de la notificación que el juez se encargó personalmente de enviar a mi casa:
El recurrente alega que la multa impuesta es cuantiosa, cuyo pago no puede permitirse, máxime siendo estudiante, y siendo solo la sustracción de unos pantalones.
Sin embargo la ley penal tiene en cuenta la situación económica del penado para graduar la sanción y en ese sentido la del denunciado es privilegiada, por su nivel socio economico, por la educación que recibe, la multa sería 30 veces menos en quien sustrae los pantalones porque no va a tener la oportunidad material de comprarlos en años... "
Parece la respuesta a un recurso de reforma (?).
Definitivamente, no me he enterado de nada.
A ver, contertulios. He leido los mensajes y casi me caigo de la silla de la risa, porque creo que hay un fallo de comprensión en todo esto. Cuando el chico dice que su tío es secretario del juez, no se refiere, por lo que he podido entender, que sea secretario judicial, sino auxiliar. Todo el mundo sabe que los auxiliares hacen, si bien entendido esto de un modo genérico, pero hablando para la gente de la calle, las funciones que hace un "auxiliar administrativo" en una empresa privada. No se puede entender como secretario del juez, está claro, pero no se está refiriendo a que su tío sea secretario judicial. Por eso dice que no ha estudiado leyes, porque para presentarse a esa oposición no hace falta la carrera de derecho.
En cualquier caso, la polémica del tío, no sé, pero parece no venir mucho a cuento, porque este señor, anónimo 18, está preguntando sobre una cuestión diferente.
Y tampoco es para pegarle latigazos en las espaldas por haber pretendido hurtar unos pantalones y después que lo hayan pillado y condenado y que éste HASTA QUIERA RECURRIR.
A ver, a cuantos de nosotros (yo no, porque no tengo carnet) nos habrán puesto una multa de tráfico por hacer un día dado el despistado, CON CULPA, a veces, y otras por negligencia, y hemos recurrido la sanción alegando lo inalegable para no incrementar las arcas del estado????
No por eso somos unos sinverguenzas, pero el derecho a la defensa ..... es un derecho fundamental, afortunadamente, visto lo visto.
Un abrazo y a ver si nos centramos ahora en la polémica sentencia.