Hola, vivo en un bloque de 5 pisos de la costa norte de Barcelona. En la última semana hemos apreciado la aparición de varias manchas de humedades justo a ambos lados de por donde pasan las tuberías que suministran agua a los pisos. (esas tuberías están cubiertas por lun saliente en a construcción de la fachada). Esas humedades son pequeñas, discontinúas en sun extensión y afectan sobretodo a la parte superior de la fachada (correspondiente a los 3 últimos pisos, de los que solo está habitado el último aunque varios fines de semana también está el vecino del tercero). Curiosamente, la zona donde la humedad es algo mayor en el cuarto piso (y, aún así es de pequeño tamaño).
El caso es que estas humedades no son permanentes, solo se aprecian cuando el vecino del quinto (o sus familiares) consume agua, al cabo de unas horas se secan (no hemos podido determinar si también salen humedades cuando consume el vecino del tercero porque hace días que no viene), y a veces llegan a afectar a la fachada de la mitad infeior del bloque (siempre a los lados de donde se encuentran las tuberías generales).
El vecino del quinto argumenta que dado que las humedades aparecen en la fachada justo a los lados de las tuberías generales y afectando a varias alturas; corresponde la comunidad investigar el origen del problema. (con el problema de que el administrador está de vacaciones y no vuelve hasta el 15 de julio, y el presidente reside en Madrid) Sin embargo, varios vecinos sostenemos que si el problema se origina por el consumo de agua del vecino, es él el que debe llamar a su seguro para investigar si el problema se origina en una tubería privativa suya (mi sospecha es que el vecino del quinto quiere hacerse cargo para evitarse subidas en el seguro del hogar).
Realmente en temas legales no tengo ni idea, agradecería opiniones al respecto
Cuando ocurre un problema en la comunidad, se da parte al administrado, si a esté no se le localiza se le llama al presidente el cual tiene obligación de acudir inmediatamente a ver y solucionar la avería.
PEN; y en el caso que nos ocupa, usted cree que el presidente está obligado a trasladarse desde Madrid que es su residencia a Barcelona que es donde está el edificio?
pero entonces la comunidad correrá con gastos d desplazamiento y dietas
Si la LPH ya prevee que un presidente no asista a una junta, ya nos indicará donde indica la obligación de desplazamiento
art. 16.3 LPH
3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.
¿Cuáles son las obligaciones del presidente?
Las obligaciones del presidente de la comunidad se regulan en la Ley de Propiedad Horizontal y son las siguientes:
Representará legalmente a la comunidad de propietarios, en juicio y en otras circunstancias. Por ejemplo, en el caso en que haya un propietario que deba cuotas de comunidad será el presidente, previo acuerdo de la junta, quien reclame judicialmente las cantidades que se deben.
Deberá ejercerlas funciones del secretario y del administrador salvo que los estatutos o un acuerdo de la Junta regulen dichos cargos por separado.
Convocará a la Junta Ordinaria de Propietarios al menos una vez al año y firmará el acta de cada junta.
Convocará las Juntas Extraordinarias y firmará las actas de las mismas.
Firmará contratos en nombre de la comunidad (conserje, limpieza, ascensores, electricidad, gas etc.), siempre con la autorización de la Junta de Propietarios.
Ejecutará los acuerdos de la Junta de Propietarios.