Kapitan ya se que parece increíble lo que cuento, pero si puedo tener acceso a esa parte te lo mandaré. Y si usted tiene razón yo lo admitiré. Si esa es la única manera que te lo creas en cuanto pueda lo pongo aquí. Lo otro luego te lo rebato. Esa excepción no cabe aquí y te lo argumentaré, y aún así se hubiera vulnerado mi derecho de recusar ese perito antes de que hubiera empezado la diligencia como dice la ley, ya que ese guardia civil no fue nombrado perito y cuando fue nombrado perito ya había hecho el informe, y ademas la juez ha resuelto que es de voz, no por escrito. gracias
Lo de los dos peritos tiene su excepción:
"Se exceptúa el caso en que no hubiese más de uno en el lugar y no fuere posible esperar la llegada de otro sin graves inconvenientes para el curso del sumario."
Y sigo insistiendo, el fiscal ya estaba en la sala antes de que entraras tú, quien estaba fuera de la sala esperando sería un abogado de la acusación y probablemente el fiscal se sumó a la petición que hubiera hecho ese abogado. Ya te digo que yo nunca me he encontrado con el fiscal esperando con las partes y los testigos fuera de la sala mientras hay otro procedimiento en curso en la sala de vistas, y he asistido a cientos y cientos de juicios.
Que os parece, si en mi derecho de última palabra lo diga, o no se puede decir en ese momento. sirviría de algo. Nada gracias por todas las repuetas. Saludos
Si eso ya lo se, si lo que me sorprende es que una juez que tenía cerca de los 60 años, se salte la ley, y la ley de enjuciamiento criminal que es la ley por la que me van a juzgar, o sea la que utiliza a diario, como si fuera una ciudadana como yo que nos enteramos como va la ley cuando tenemos problemas con la justicia. Por eso lo de que para mí era una tomadura de pelo. Además he puesto su nombre y me salido que hasta hace poco era la juez decana. ¿ puede mi abogado hacer algo?. Digo en el sentido de mandar un escrito antes del juicio y diciendole, oye que te has saltado la ley, o al principio del juicio decirlo o algo. Gracias
Y por favor no me contesten que ahora puedo recusarlo por escrito, porque la ley dice claramente que hay que recusar al perito antes que empiece a hacer la diligencia pericial, si querían que fuera perito me parece bién, pero desde el principio, y como marca la ley, con mi derecho a recusarlo por escrito antes de que hiciera el el informe, y respetando la ley nombrando otro perito para hacer la misma prueba o por lo menos para que dijerá si esta deacuerdo con las conclusiones. Y yo lo que entiendo que para determinar un hecho, el juez instructor diga, usted guardia civil le nombró perito haga un informe para demostrar este hecho, y diga el juez usted perito x haga un informe para valorar esto. Y luego se vería si los dos llegan a las mismas conclusiones. Pue esto que pone la ley la juez se lo ha saltado por la cara. Y cuando mi abogado se lo ha dicho, solo ha dicho acepto petición del fiscal.
El caso es que se me va juzgar donde la única prueba es un informe policial fotográfico, que no tenía consideración de perito las conclusiones que se hacían de ese informe, porque el juez instructor entendía que el guardia civil no tenía conocimientos para llegar a esas conclusiones, no digo que no sea capaz de hacer fotos, sino decir que son esas fotos. Y ahora le dan la consideración de perito, o sea si es capaz de valorar las fotos,. Yo no he tenido de recusarlo por escrito como marca la ley claramente, y encima se nombra perito único, y la ley dice que tienen que ser dos. No me estoy quejando, ni siquiera si esa persona tiene conocimientos para ejercer de perito. Slo digo que tienen que ser dos, y que yo tenía derecho a recusarlo por escrito como la ley dice, y no lo he podido hacer. Gracias algún día pondré todo. Y perdonen si ofendido.
Y además si la ley dice claramente que tiene que haber dos peritos, porque solo hay uno. y Mi abogado se a opuesto, y uno de estos argumentos ha sido este, ademas de otros.
HA sido el fiscal, yo no he dicho que el fiscal se haya cambiado de juicio. Estábamos esperando que acabará el juicio que se estaba celebrando antes. Nosotros a fuera en una especie de sala, todos juntos, y a terminado el juicio que estábamos esperando, supongo que ese juicio tendría un fiscal, pero no es el mismo que mi juicio, Y ha sido el fiscal, lo de las mangas no lo recuerdo. Y recuerdo lo que ha dicho y en que nombre lo ha dicho. Y ademas recuerdo que la juez ha dicho, defensa se opone a la petición del fiscal o algo así, Si puedo, cuando pueda pondré esa parte, para que me creas.
El fiscal no puede ser, sería la acusación particular porque los fiscales no se van cambiando de juicio en juicio si no que el mismo fiscal empieza y acaba todos los juicios.
Por otro lado, no es normal que el Instructor declare en el juicio como perito, lo normal es que lo haga como testigo.
MV, qué quieres decir con que era un tema penal de apropiación indebida y falsedad documental? Puede haber perfectamente una acusación particular.
Dime, cómo llevaba las mangas de la toga ese "fiscal"?
Para paleg, lo importante no es quién haya sacado el informe, lo que se trata es que esas valoraciones de las fotos, para esa valoraciones, no quién las saco, se nombra a un solo perito, por eso digo que se ha vulnerado la ley. Una persona en este caso el guardia civil solo el, nadie más es nombrado para valorar objetos. No hay nadie más nombrado para llevarle la contraria, o decirle yo también pienso así.
Te digo yo que ése no era el fiscal, sería el abogado de la acusación. El fiscal ya estaba dentro asistiendo al anterior juicio, los fiscales no se van cambiando, vamos, al menos por mi experiencia.
Estimado en ningún mensaje he dicho yo que he solicitado que el sargento sea perito, no lo has entendido. Este sargento es el instructor, y el en la instrucción hizo un informe fotográfico, y ya esta nada mas. Luego se dicto escrito de acusación y el salió nombrado citado como testigo. El día del juicio antes de la suspensión, el fiscal propuso que el guardia civil fuera declarado perito y que declarará en el juicio como perito. Yo no el fiscal, y dijo que su informe fotográfico fuera declarado no hecho como instructor sino como lo hubiera hecho un perito, que en este caso coincide con el instructor. es eso.
Yo no he dicho que esté permitido influenciar o coaccionar a un testigo ni que el hecho de que no existan los locales signifique que se tenga que vulnerar la ley ¿o sí lo he dicho?.
Me he limitado a apuntar lo de los locales para conocimiento de MV1967, para que se apuntale su idea de que, muchas veces, la justicia es una tomadura de pelo.
Todos sabemos que el 704 no se cumple y que no existen ese tipo de dependencias para aislar a los testigos, pero si sabemos que inducir a un testigo a decir lo que uno quiera antes del juicio no esta permitido. Por otro lado que no existan esas dependencias no significa que se tenga que vulnerar la ley.
Sobre el 704, yo no he visto ningún juzgado (y mira que he estado en decenas de edificios judiciales distintos) que en ninguno, ni siquiera en los recién estrenados, exista un local para que los testigos que falten por declarar estén separados de los que ya lo hayan hecho.
Si ni siquiera existen tales locales, a ver como se va a cumplir el artículo.
De manera que primero solicitas que el sargento sea nombrado perito pensando en que si así se hace podrías recusarlo acto seguido y anular su pericial porque sólo la realizó un perito ¡Qué hábil! Jaja.
Citar al sargento como perito porque ha hecho un simple informe fotográfico me parece excesivo. Podría ser, y así sucede habitualmente, que el informe fotográfico se hubiese incorporado al atestado antes de la apertura del procedimiento judicial. Si un simple informe fotográfico, que suele consistir simplemente en tomar fotos y decir a qué corresponden, se considera una pericial ¿no deberían pulsar dos agentes el disparador de la cámara al mismo tiempo? Y si se consideran una pericial, y esta se realiza antes de que se pueda dirigir el procedimiento contra alguien, como tantas veces sucede cuando se el informe forma parte de una inspección ocular del lugar o cuerpo del delito, se daría entonces la circunstancia de que el presunto autor, desconocido en ese momento, no podría haber ejercido su derecho a recusar a los agentes que hubieran realizado la inspección ocular y el informe ¿entonces una vez que se sepa quién es el presunto autor, deviene nula de pleno derecho la inspección ocular y el informe fotográfico porque el encausado, por ser desconocido en el momento de la realización de la pericial, no pudo ejercer la posibilidad de recusar a los peritos? Jejeje.
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