Hola muy buenas, es la primera vez que intervengo en este foro y pido disculpas por adelantado por si incumplo alguna norma.
Soy miembro de comité de empresa desde hace doce años, voy por la cuarta candidatura ya, y vengo tomando mis horas sindicales a razón de 20 mensuales, como indica mi convenio. Hasta ahora siempre he tomado 20 horas también en agosto y diciembre, aunque haya tenido días de vacaciones y no ha habido problema. Pues la empresa ahora me ha comunicado que tengo que tomarme la parte proporcional en esos meses porque en el mes de vacaciones no tengo derecho a horas sindicales, según una sentencia de 2015 y ratificada en Febrero de 2017 .
He visto las sentencias y se refieren a comités de empresa y secciones sindicales que hacen bolsas de horas anuales, con lo que no veo que proceda en mi caso, ya que las tomo mensuales como indica mi convenio, y descontar parte proporcional por trabajar menos días en agosto y diciembre, sería lo mismo que descontarlo en abril por la semana santa, o en enero por año nuevo y reyes , por poner un ejemplo.
Si estoy trabajando en agosto y diciembre , aunque sea menos días, entiendo que debería tener 20 horas también al no tratarse de una bolsa.
Que opinan?