Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Horas pernocta empleado hogar.

9 Comentarios
 
Horas pernocta empleado hogar.
31/01/2019 16:56
Buenas tardes. Trabajo como cuidador con contrato como empleado de hogar. La cuestión es que me iban pagando por semanas trabajadas y ahora lo hacen al mes. El horario es un poco especial con pernocta en el domicilio del empleador:
Martes de 10h. a 21h y pernocta, Miércoles de 9h. a 21h con pernocta, Jueves 09h. a 21h, con pernocta. Viernes 9h a 16h. Total sobre 40 a 42 horas semanales más 3 días de pernocta.
Ahora me pagan al mes y si el mes tiene 5 semanas igual que si tiene 4 me pagan lo mismo y yo realizo 40 horas más al mes en el caso que tenga 5 semanas el mes. Hablé con la gestora y me dijo que eso daba lo mismo que son 40 horas semanales y daba igual si eran 5 que 4 semanas.
El caso es que no sé dónde mirar para sacar el cómputo de horas de este sector y si las horas de pernocta se pagan aparte del salario como una dieta. Me pagan 400€ al mes por la pernocta de 3 días a la semana. Es normal que si hago un mes de 5 semanas 40 horas más y 3 días de pernocta mas cobre lo mismo?.
Las horas de pernocta tampoco creo que correspondan a lo que debería cobrar. Debo decirle a la gestora que a partir de 160h. semanales ya son extras? a como se pagan las horas de pernocta?.
Con estos datos diré que mi salario es de 1400€ ya sea 4 que 5 semanas y 12 que 15 noches
Muchas gracias.
01/02/2019 07:27
Pedrsf64
El salario es mensual y es correcto que cobre siempre lo mismo porque se hace una media anual.
Tiene o bien 14 pagas o 12 con las otras dos prorrateada, el salario es el SMI, actualmente con pagas prorrateada a 1050 € en bruto, (antes de descuentos), la jornada máxima legal son 1826,27, esto entre 11 nos da 166 h/mes, esto sería para una jornada de 40 h/semana durante 45,65 semanas al año lo que nos da 4,15 sen/mes de media.
Hace usted un exceso de jornada de 4 h/semana que no le pagan lo que supone 183 h de exceso de jornada.
En cuanto a los pernoctas son 20 h máximo a la semana usted hace 36 h y no le están pagando casi nada por ello.
01/02/2019 07:27
Pedrsf64
El salario es mensual y es correcto que cobre siempre lo mismo porque se hace una media anual.
Tiene o bien 14 pagas o 12 con las otras dos prorrateada, el salario es el SMI, actualmente con pagas prorrateada a 1050 € en bruto, (antes de descuentos), la jornada máxima legal son 1826,27, esto entre 11 nos da 166 h/mes, esto sería para una jornada de 40 h/semana durante 45,65 semanas al año lo que nos da 4,15 sen/mes de media.
Hace usted un exceso de jornada de 4 h/semana que no le pagan lo que supone 183 h de exceso de jornada.
En cuanto a los pernoctas son 20 h máximo a la semana usted hace 36 h y no le están pagando casi nada por ello.
01/02/2019 08:49
jamgpreve
El precio de pernocta o tiempo de presencia debe negociarlo, no hay nada específico sobre el precio, sin embargo su salario es superior al de convenio e incluso le retribuyen las h.e., verá celular SMI son 1050 en 12 pagas esto hace un total anual de 12600 €.
12600/1826.27= 6,9 €/h, Esteves el precio hora ordinaria de trabajo.
Usted hace 45,65 x 44 h/semana = 2008,6 h/año X 6,9 = 13759,34 €.
Según usted cobra 1400 €/mes x 12 pagas = 16800 €/año.
De pernocta u horas de presencia hace 36 semana x 45.65 = 1643,4 h.
Diferencia salarial = horas de presencia, por tanto:
16800-13759,34= 3040,66 entre 1643,4 = 1,85 €/hora de pernocta 22,2 €/noche
13/02/2020 13:53
Pedrsf64
Buenos días yo trabajo de cuidadora nocturna de una señora mayor. Mi horario es de 21'30 a 8'00 de domingo a viernes, duermo con ella en la habitación, (cuando ella duerme yo también, si no duerme, yo tampoco).
Estoy dada de alta en la SS.
Mi pregunta es, cuál debería de ser mi salario después de la subida del SMI??
13/02/2020 14:58
Sandisou
Usted no es pernocta usted tiene un trabajo nocturno que es muy distinto.
13/02/2020 15:12
Jamgrrhh28
Vamos a ver el salario de una empleada de hogar es el SMI que para este 2020 es de 1108,33 en 12 pagas, (con las pagas prorrateadas) o de 14 pagas a razón de 950 €/mes, (más bien por paga).
La jornada anual es tan la correspondiente a la máxima permitida por el ET 1826,27".
Usted está en una situación ilegal en el sentido de que la realización de h.e. es voluntaria y que está limitada por ley a realizar un máximo de 80 h.e. anuales, según su jornada hace usted una media de 63 h/semana lo que multiplicado por 45,66 semana/año hace usted la friolera de 2876,37 h/año lo que suponen 1050 h.e. al año, (cuando como le dije el máximo permitido son 80 h).
Por ello esa persona debería contratar a dos personas una a jornada completa 1826,27 y la otra por las 1050 h restantes, (o TV dos empleadas por 1438 h cada una lo que supondría un cto a t/p del 78,74 %.
13/02/2020 15:25
Pedrsf64
En cuanto al salario teniendo en cuenta está ilegalidad comentada anteriormente y que su convenio no recoge más que lo que específica el ET y este recoge que el horario nocturno es de 22:00 a 6:00 h que se debe retribuir el horario nocturno por encima del horario hora ordinaria (esto lo solucionan con un céntimo por encima del precio hora, vaya una m....) Por tanto de nocturnidad anual debería usted cobrar, (1826,27 h x 1 ctm= 1826,27 ctm/100 = 18,26 €/año)
Bien según esto su salario es como sigue:
El ET sobre h.e. solo impone el límite de 80 h/año, su carácter voluntario y que el pecio mínimo de la h.e. será igual al precio de la hora ordinaria, bien según esto.
Salario bruto anual (smi x 14 pagas = 950 x 14 = 13300 €/año)
Esto sería para una jornada de 1826,27" como usted realiza la burrada de 2876 h/año.
Para 1826,37" un salario bruto anual de 13300 €.
Para una jornada de 2876 h un salario X, donde X = 13300 x 2876,11/1826,27 = 20945,6 €/año, esto sería antes de descuentos.
Lo que nos da un salario para q4 pagas de 1496,11 €/paga
24/06/2021 11:50
Hola. Segun una agencia de colocacion pedi un presupuesto orientativo sobre lo que cobraria un trabajador con los siguientes datos:hacer noches de 21h a 10h de la mañana, y 16h a 18h,lunes martes y miercoles. Me dijeron 770 euros con la paga prorrateadas. Me extraño y le pregunte como hicieron el calculo. Ellos consideraron que en horario nocturno sin vigilia que en mi caso cinsuderan 7 horas de descanso y 6 de trabajo efectivo, mas las dos horas de la tarde hacen 8 horas de trabajo efectivo, en total 96 al mes. Estan en lo cierto?. Graciass
24/06/2021 22:36
Pues que quiere que le diga, una auténtica tomadura de pelo hacia el trabajador que si demanda lo tiene ganado.
1 entre los turnos de salir a las 10 y entrar a las 16 de nuevo no hay el descanso obligatorio de 12 h.
2 Si el convenio no fija tabla salarial se aplica el ET, con pagas prorrateadas hacen un total de 9240 €/año mientras que al aplicar el ET se debe pagar el SMI que para éste año está fijado en 950 € en 14 pagas lo que fija un bruto anual de 13300 € , con pagas prorrateadas serían 1108,33 €/mes.
3 Eso de que consideran 7 h de descanso me parece perfecto, si yo estoy de descanso estoy en mi casa no en la del cliente, durmiendo o no.
4 Por otra parte, a 45 h/sem se hacen un total de 2050h/año cuando el límite fijado por el ET son 1826,27 h/año, lo que supone un exceso de jornada de 239,3 h que en primer lugar las h.e. son voluntarias y en segundo lugar tendrían un precio con recargo que además habría que o bien retribuir o bien recuperar en descansos.
Tenga en cuenta que la agencia además tiene que ganar dinero a parte del salario del trabajador, vamos un auténtico timo.
smo