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horas obligatorias que no pagan

2 Comentarios
 
Horas obligatorias que no pagan
perfil mc
20/05/2004 19:19
hola, muy buenas a todos.
Yo tengo un contrato laboral indefinido de 40 horas semanales, pero realmente hago 9 horas diarias OBLIGATORIAS, una hora más diaria que no se me paga. No tenemos ningun aparato para fichar lo cual no puede demostrarse, pero tengo entendido que las empresas tienen la obligación de tener una modalidad para fichar las horas del trabajador. En ese caso, me gustaria saber si esto puede llevarse a una denuncia, o si se puede pedir una inspeccion para yo poder tener pruebas de lo que digo y denunciar esta situación. Recibid un saludo
20/05/2004 21:11
Tienes dos posibilidades:

A) Denunciar. Efectivamente te puede tocar la lotería y el inspector que vaya a comprobar lo que dices. Es muy dfícil y además suelen avisar de la visita.

B) No hacer más que 8 horas diarias. A tu hora te vas y punto. Que llore.

Ambas te llevan a enfrentarte a la empresa y exponerte a un despido. Si estás dispuesto a eso yo escogería la B porque es efectiva y la otra no.

¿Quién dice que esa hora es "obligatoria"? ¿Tu jefecillo? Me lo paso por los c.... Lo único a lo que estás obligado es a la jornada que dice tu convenio. Mucho ojo que con 40 horas semanales casi seguro que también te estás pasando, porque los convenios lo que marcan es una jornada máxima anual. Haz las cuentas y verás como con 40 te pasas.
21/05/2004 08:55
MC, antes de acudir a la "inteligente" solución del despido que te proponen, simplemente que nos confirmes un par de cosas para poder valorar con mayor rigor tu situación

¿cual es, por convenio, tu jornada semanal o anual? (si sabes las dos, mejor).

¿Cual es la hora de entrada y de salida?
¿Está la interrupción para comer en medio?. si es así, ¿de cuénto tiempo dispones para comer?
¿Hay otras interrupciones duante la jornada (bocadillo...)?. Si es así, hay alguna referencia expresa a las mismas en el convenio? ¿en qué sentido?)
En fin, se trata de concretar tu tiempo de trabajo efectivo, y si podemos concretar la jornada anual, mejor.
Si después de ésto, resulta que confirmamos que excedes tu jornada ordinaria exigible, sweguro que cada uno tratará de darte los consejos que mejor pueda segun su criterio.

Un saludo