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Horas lactancia en jornada reducida

11 Comentarios
 
Horas lactancia en jornada reducida
28/02/2011 09:05
Buenos días,
mi consulta es la siguiente.
Actualmente tengo una jornada de trabajo reducida al 50%, es decir, trabajo 4 horas al día. Acabo de tener un bebé y he pedido una excedencia pero me gustaría saber si puedo pedir también la hora de lactancia y juntarla con mi futura incorporación al trabajo al pedir la excedencia. No sé cuánto tiempo me corresponde de lactancia ni cómo hacerlo.
Me pueden ayudar, por favor?
Muchas gracias.
28/02/2011 10:24
Mira si tu convenio contempla algo en este sentido, pero, por lógica, si con la excedencia no vas a reincorporarte al trabajo, al menos durante el periodo de referencia (hasta los 9 meses del parto), ¿qué permiso de lactancia disfrutado día a dia quieres acumular?
Sin reincorporación efectiva no hay ningún disfrute de permiso a acumular.

28/02/2011 16:07
Hombre, yo lo que quiero es disfrutar la excedencia después de las horas de lactancia que te corresponden.
Tengo una conocida que lo juntó todo y luego se pidió la excedencia seguida y es lo que quiero hacer yo.
Acumular las horas de lactancia para incorporarme más tarde y cuando me vaya a incorporar pedir la excedencia que es lo lógico, no?
Corrígeme si me equivoco porque tampoco entiendo mucho de esto.
28/02/2011 16:19
Lo de tu conocida, pues no podemos opinar porque no sabemos los detalles, los cuales pueden ser:
1.- que el convenio de su empresa diga que la lactancia sean X días sin condicionarlos a nada, simplemente como unos días más de vacaciones.
2.- Que su empresa haya tragado con ello.
3.- Alguna otra situación que ahora mismo no se me ocurre.

En tu caso, el convenio dice algo? Si no dice nada, se estará a lo que diga el ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. Pego lo que dice de la lactancia y el poder acumular las horas en jornadas completas:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.html

Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.

. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.



Atención al segundo párrafo, que nos dice que "La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla", lo cual quiere decir que si tu y tu empresa os ponéis de acuerdo se puede acumular la lactancia, pero NO DICE COMO.

Aquí es cuando entra el sentido común, cuando la reglamentación general no dice nada y el convenio no dice nada tampoco (que en tu caso YO NO LO SE).
Se trataría de juntar tantas horas que hubieses faltado en caso de coger la opción normal de la ausencia en lugar de la más novedosa de acumular. Que desde tu reincorporación hasta que la criaturita cumpla nueve meses, te habrías ausentado 100 horas, pues esas 100 horas se reparatirían en jornadas de trabajo y faltarías X días.

Pero claro, en este caso, SI EL CONVENIO NO DICE NADA, lo que no se puede pretender es acumular las horas que NO TE HUBIESES AUSENTADO PORQUE VAS A ESTAR DE EXCEDENCIA, como tampoco se tienen en cuanta para el cálculo los días de vacaciones, los permisos, los días de fiesta, por eso, PORQUE NO TE IBAS A AUSENTAR DEL TRABAJO UNA HORA.

Como ves el tema de la lógica ahora?

Un saludo.

28/02/2011 16:40
Lo de lógico..., es realtivo, cada uno puede entender una cosa.
Ahora, para mi, lo lógico es pensar que la alternativa de disfrutar de forma acumulada este permiso es bajo la premisa de que puedo disfrutar del mismo en su modalidad normal, es decir, día a día.
Si resulta que voy a empalmar con una excedencia y no voy a reincorporarme dentro del periodo durante el que disfrutaría del permiso de lactancia día a día, entiendo que no puedo acumular un permiso que no voy a llegar a generar.
Pero esa es mi lógica.
¿Que una amiga tuya pudo hacerlo?
Tal vez. De hecho, hay convenios que fijan un nunero de dias a tanto alzado, sin estrar en esos matices (aunque yo entiendo que se podría entrar en ellos igualmente) o, simplemente la empresa no se ha planteado que podia cuestionar tal posibilidad, incluso tal vez les ha pillado por sopresa porque la trabajadora ha cimunicado su intencion de acogerse a una excedencia después de haber disfrtuado de la lactancia acumulada.



28/02/2011 16:42
Disculpa Sabiondo, se cruzaron nuestras respuestas. No pude ver la tuya antes de insterar la mía.
En el fondo veo que venimos a decir lo mismo.
01/03/2011 22:30
yo disfrute tras mi baja maternal, de mis vacaciones,mis dias de lactancia que los uni a las anteriores y seguido pedi la excedencia durante un año. Luego, soy un ejemplo de que si se puede hacer es mas yo me informe en un telefono de informacion laboral de la Administración y me dijerón que se podia hacer. Te aconsejo que te informes.
02/03/2011 08:21
Eres un ejemplo de que puede pasar.

Sabes tu las circunstancias de todas las empresas? Creo que no, asi que tu experiencia personal, sirve para contarla como lo que es, una experiencia personal, sin extrapolar a cualquier situación.

En cuanto que te hayan dicho en la Administración que se puede hacer, a ver, vale, se puede hacer, pero si como venimos diciendo, el convenio no prevé nada al respecto, la chica podrá coger la excedencia, vale, pero al hacerle la liquidación correspondiente del salario del mes, las vacaciones pendientes si las hubiere y la paga extra no cobrada, se le descontarían las horas que ha disfrutado de lactancia de forma acumulada que no haya devengado. A que eso no te lo dijeron en la Administración?

Que en tu empresa te lo hayan permitido, bien por desconocimiento, bien por que el convenio lo permita, bien por no revolver porquerías, pues vale, pero no vengas de que eres el el ejemplo de que se puede hacer.

Un saludo.
02/03/2011 10:23
Haber...
Se puede unir el periodo de descanso maternal al de lactancia acumulado; si en tu empresa llegas a un acuerdo, solo si te vas a incorporar a trabajar. No te van a dar un descanso por el lactante si luego no vas a trabajar y no lo vas a devengar. Cómo te van a dar un derecho que te corresponde por ir a trabajar, si no vas.
Esta acumulación es propias del personal empleado público, pero no es posible agogerse a ella si después pides excedencia,porque no vas a trabajar. Cómo vas a cobrar un derecho anticipado, sin ir.
21/03/2011 14:29
Hola de nuevo.
Escribo para confirmaros que me han concedido los 14 días de acumulación por horas de lactancia y justo después comenzaré mi excedencia tal y como yo lo pedía.
Sólo quería que lo supiérais y que veáis que SÍ que me lo han concedido y sin una sola pega.
Ánimo a quién lo pida que seguro que os lo conceden igual.
Un saludo.
21/03/2011 15:00
Perfecto, felicidades.

El que te lo hayan concedido no quiere decir que por NORMA todo el mundo pueda hacerlo sin penalización, es decir disfrutar de la lactancia acumulada y posteriormente de una excedencia y que al liquidar los haberes pendientes para iniciar la excedencia, no se proceda al descuento de las horas de lactancia no devengadas por no estar ya trabajando debido a la excedencia.

Un saludo.
21/03/2011 16:05
Efectivamente, el que te lo hayan concedido solo prueba que en tu empresa no entran o no han querido entrar en esos matices (porque imagino que habrás tambien comunicado tu intención de disfrutar justo después de esa excedencia).

Yo también conozco casos de empresas que también suelen aceptarlo. Allá cada uno. Por concepto yo n o le veo sentido y, por supuesto, en mi empresa no lo acptamos, y sin problema (por la misma regla de 3 yo podría contestar a algun empresario o responsable de RRHH que preguntase sobre si está obligado a acepetar la acumulacion del permiso de lactancia de un trabajador que tambien ha pedido excedencia justo a continuación "no no tienes que darlo, en nuestra empresa nunca lo hemos dado y ningún problema (ni con el trabajador, ni con el comité de empresa...) así que dile que no a quien te lo pida que seguro que no tienes problema"

Caramba, seamos un poco serios con ciertas afirmaciones tan tajantes.

No, no corresponde, ahora, por pedirlo y esperar a aquello de "por si cuela, cuela", vale, pero no demos a entender que está claro que corresponde.

Saludos