El art. 34 del E:T. en su apartado 1, establece que la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o en los contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Esta jornada máxima supone un cómputo anual de 1.826 horas.
La jornada diaria se establece en los calendarios laborales que a principio de año tiene que realizar la empresa teniendo en cuenta la opinión de los representantes legales de los trabajadores.
El art. 35 del E.T. en su apartado 1, establece " Tendrán la consideración de horas extras aquellas horas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo fijada de acuerdo con el art. anterior...."
Por lo tanto, todas las horas que se realicen por encima de la duración máxima de jornada establecida tendrán la consideración de horas extraordinarias. Al buen entender pocas palabras bastan. Saludos
Nos ha llegado un fax a mis compañeras y a mi de la empresa en la que trabajamos donde nos avisa que las horas que hagamos despues de hacer nuestra jornada de 8 horas no serán horas extras, a no ser que se realicen en sábado. ¿Me podeis decir si eso es legal por favor? GRACIAS