El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece que será la pactada en los convenios colectivos.
El convenio colectivo fijará una jornada anual, por ejemplo 1760 horas.
La cuestión que se plantea es que horas computan para el cálculo de la jornada efectiva anual.
La Directiva 93/104 de la CEE art.2 define el trabajo efectivo como todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo a disposición del empresario en el ejercicio de su actividad o funciones de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales y será tiempo de descanso todos los periodos que no lo sean de descanso.
Las vacaciones y domingos y festivos no trabajados se deducirán del cómputo de horas efectivas.
El descanso de bocadillo computará o no según se establezca en el convenio colectivo (recordemos que para jornadas continuadas de más de seis horas existe la obligación de conceder un descanso mínimo de 15 minutos, pero, que computará o no como tiempo efectivo de trabajo según se establezca en el convenio colectivo)
Las bajas de IT no computarán como tiempo efectivo de trabajo aunque exista obligación de retribuirlas (STSJ de Murcia de 27-9-2004)
Las licencias retribuidas del artículo 37 del ET, por el contrario, sí computan como jornada efectiva (con hechos inciertos que no se saben si van a ocurrir o no a diferencia de las vacaciones que sí que ocurrirán. Estos permisos son causales y aleatorios. (Si los asuntos propios hubiera que justificarlos estaríamos en este mismo supuesto)
Lo días de permiso por asuntos propios sin justificación o de libre disposición no computarán como tiempo efectivo de trabajo ya que en caso de haber pretendido que los días de permiso por asuntos propios no fueran recuperables los contratantes habrían realizado las correspondientes deducciones en la jornada de forma que no fuese preciso recuperar esos días para cumplirla. (SSTS de 29-5-2007 y 14-3-2011). Así también lo ha considerado la STSJ de Castilla La Mancha de 1-6-2011, añadiendo que para que puedan computar como tiempo efectivo de trabajo sería preciso el acuerdo individual o colectivo que así se estableciera.
Lo que no podemos hacer es regularizar la jornada o posibles minoraciones de la misma para compensar vacaciones, ya que las vacaciones es un derecho independiente y que debe ser respetado. Si un trabajador ha estado de baja por ejemplo de abril a enero y se le debían cinco días de vacaciones no se puede alegar de contrario que el trabajador ya disfrutó de cinco días de exceso de jornada que no generó. Se habrá producido una minoración de jornada en cómputo anual pero amparada en causa legal como fue la situación de incapacidad temporal del trabajador.
muchas gracias, si no es mucho pedir, si me puedes decir cual es el articulo donde se recoge esta información te lo agradecería, para demostrarlo ante la empresa, saludos
Hola, justo me ha surgido una duda parecida y he dado con este foro, los días de incapacidad temporal por accidente de trabajo son horas efectivas de trabajo?
Currito, no me extraña que no te cuadre (y como los de RRHH mienten por sistema, (¿no?)
Las vacaciones, como bien dice M.Perez, no son dias de trabajo, ni los fines de semana, ni los otros festivos..., ni, si me apuras, los 15 minutos del bocadillo (incluso si por convenio estan retribuidos), ni el rato que estás en el vestuario poniendote la ropa de trabajo (aunque ya hayas fichado), etc, etc.
Tienes el concepto de "trabajo efectivo" algo confundido.
Mira el calendario laboral y cuenta los dias "efectivamente hábiles", descuedntale además, a esos días, los que vayas a hacer de vacaciones (que como nos refiermos únicamente a los habiles, serán 22 o 23) y en función de la jornada prevista para cada día habil (si siempre son 8 horas será mas facil) tendrás la jornada anual.
Ya nos diras si ahora te salen las cuentas un poco mejor.
Yo entiendo que "días efectivos" es igual que decir "horas de permanencia" o "presenciales" depende como se le quiera llamar. por lo tanto a mi corto entender trabajas 1.828 horas anuales que evidentemente son más que 1.788.
Por otro lado no entiendo que quieres decir que las vacaciones cotizan como los festivos "tambien los días libres" y no los trabajas y sin embargo cotizan.
saludos
Tengo dos días libres por semana y 31 días de vacaciones. O sea, que con el método de Pérez serían 1829 horas anuales, que eso ya se pasa de las 1788.
Pero yo solo hago 40*52=2080 horas anuales, porque considero las vacaciones y festivos como horas de trabajo, porque se cotizan.
Mi pregunta no es cómo hacer la cuenta, sino si es verdad que al decir horas de trabajo efectivo en el convenio hay que descontar las vacaciones y los festivos. Pienso que si eso fuera verdad también habría que descontar los días de baja y los de permiso.
Mi convenio dice que la jornada anual es de "1788 horas de trabajo efectivo". Yo trabajo 40 a la semana y me he dado cuenta de que eso supera el total anual.
He hablado con los de RR.HH. de mi empresa y me dicen que no me paso porque al decir "efectivas" no se cuentan las vacaciones. Pienso que es un cuento porque si fuera así tampoco se contaría el tiempo que estuviera de baja o con permiso retribuido.