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Horas de guardia

2 Comentarios
 
18/02/2022 00:04
Hola , somos unos operarios de una empresa privada de mantenimiento de alumbrado publico subcontratada por un ayto. , llevamos ya casi 20 años , mi consulta es sobre las guardias y retenes que hacemos los fines de semana y festivos fuera de la jornada ordinaria de trabajo , que ya se cumple de lunes a viernes en turnos , llevamos con el mismo precio de estas mas de 14 años y queremos negociar una mejora , ¿se pueden llegar a considerar como horas extras estas guardias y retenes? , algo he leido sobre alguna sentencia favorable en este sentido, no es que queramos denunciar ni nada por el estilo , la relacion con la direccion de la empresa es normal ,simplemente es saber hasta donde prodriamos "presionar" en caso de alguna respuesta negativa o que no nos convenciera , nuestro convenio es el del metal de asturias , gracias y un saludo.
22/05/2020 20:13
PabloFdz21
Con independencia de las múltiples ilegalidades, (sin cuadrante anual, cambios cortos), las vacaciones, etc, y la falta de unión, si todos se negasen ese plus se cobraría por esas guardias sin ninguna otra contraprestación, pregunta usted si ese plus sería consolidable, si fuese solo disponibilidad podría ser pero parece que te cobran esa misma cantidad por intervención con lo que sería el precio de las guardias con lo que si no se hacen no se cobran, no se puede consolidar ya que requiere una prestación para el cobro, si no hay prestación, no se cobra.
smo
Horas de guardia
22/05/2020 15:02
Buenas tardes,
En nuestra empresa, hay un pacto interno que se va renovando cada año (llevan unos 10 años) donde se paga un complemento de 320 euros al mes por realizar 4 guardias de disponibilidad. Si aceptas este complemento, este acuerdo interno, te comprometes a:
1) que no haya calendario laboral anual.
2) que el tiempo de descanso entre turno y turno será de 6 horas.
3) que si tu turno comienza a las 14:00, pueden llamarte a las 11:00 para que te incorpores a las 12 (si ese día NO estás de disponible). Siento estas horas “extraordinarias” pero 1 hora extra por 1 hora normal. Y esa hora te la devuelven cuando el quiera, no cuando tú quieras.
4) que si te llaman para trabajar estando de disponible, esas horas no computan como el total de horas que tenemos por convenio colectivo (1826 horas).
5) que los cambios de turnos pueden modificarse con 12 horas de antelación.
6) que las vacaciones no se pueden coger ni en julio ni en agosto, que es cuando más trabajo hay.
7) que ese plus y esa disponibilidad se pueden quitar avisando con 1 mes de antelación.
Con este apartado tiene cogido al personal por los h. puesto que si no haces algo que él te manda, siempre tiene la coletilla de “mira que te quito la disponibilidad”.

El estar de disponible supone estar trabajando, se te llama en el 90% de los casos, incluso diría que en el 95%.
El acuerdo es voluntario, si te niegas, pasas a cobrar lo que dicta el convenio colectivo (coincide con el salario base) por lo que la mayoría de la gente las hace para tener un “salario digno”.

Mi preguntas son: Puede considerarse este plus como un derecho adquirido? Sabemos que ese pacto tiene trampa pero si no nos acogemos a él, perdemos esa cantidad de dinero y visto que ahora nos han metido turnos partidos como novedad, estamos viendo que van a quitarnos 1-2 guardias...

Muchas gracias de antemano.